NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Celebración de convenio en representación de Asociación Sin Animo de Lucro / ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO – Inhabilidad de alcalde generada en celebración de convenio / CELEBRACION DE CONVENIO – En representación de Asociación sin ánimo de lucro / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia El señor Roso Abel Tarazona D., en nombre y representación de ASOVIPAR, suscribió el convenio de cooperación con el Municipio de Málaga, con una duración de seis (6) meses contados a partir del 16 de noviembre de 1999 (cláusula cuarta), durante los cuales le correspondía hacer el seguimiento a la destinación de los recursos y velar por la adecuada ejecución de las obras. ASOVIPAR es una asociación sin ánimo de lucro, constituida por los usuarios del programa de vivienda de interés social denominado El Paraiso. El convenio mencionado incluye la cooperación de esa asociación en la construcción del acueducto de la urbanización, a cargo del municipio y de las Empresa Públicas de Málaga E.S.P. y con el apoyo financiero de la Nación. En este caso es necesario dilucidar si la inhabilidad consagrada en el artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994 abarca la celebración de convenios como el firmado en nombre de la asociación, para la prestación del servicio público esencial de acueducto, teniendo en cuenta que ella aporta un capital representado en mano de obra y materiales y obtiene como beneficio el suministro de agua, elemento indispensable al que tienen derecho los habitantes del municipio. Lo cual no surge de la simple confrontación de normas, sino que hace necesario un examen complejo de normas y antecedentes jurisprudenciales que aporten al juzgador la certeza de su decisión, sin descontar el alcance restrictivo que distingue a esta medida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-3445-01(2514) Actor: MILTON HUGO ACEVEDO PACHECO Y OTROS Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MALAGA Se procede a resolver de plano el recurso de apelación presentado por el demandado, mediante apoderado, contra el auto del 28 de noviembre de 2000 del Tribunal Administrativo de Santander, en lo referente al numeral segundo, por el cual se decretó la suspensión provisional del Acta Parcial de Escrutinio (Formulario E-26AG), que declaró la elección del señor ROSO ABEL TARAZONA DUARTE como Alcalde del municipio de Málaga (Santander) para el periodo 2001-2003, así como de la respectiva credencial.
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