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LITISCONSORCIO EN ACCION POPULAR – Vinculación de posibles responsables en el curso del proceso: citación mediante notificación personalEn relación con la desvinculación del proceso solicitada por la sociedad B.P. Constructores S.A., revisado el expediente se encuentra: “…”. Con el fin de resolver la situación planteada debe tenerse en cuenta que el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 preceptúa que si en el curso del proceso se establece que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia, de oficio, ordenará su citación mediante notificación personal. En el caso que ocupa a la Sala, el a quo encontró que de las pruebas allegadas al proceso se deducía que la sociedad Beltrán Pinzón Constructores S.A., podría ser responsable de los hechos planteados en la demanda; por lo tanto, teniendo en cuenta la norma antes citada procedió a vincular al proceso a esta sociedad y a otorgarle el término legal para que contestara la demanda y solicitara pruebas, tal como lo hizo. Por lo anterior, se considera que no le asiste razón al apelante al manifestar que las normas que se deben aplicar son las del Código de Procedimiento Civil ya que tal como se evidencia existe norma especial en la Ley 472 de 1998. De otro lado, también se encuentra desvirtuada la apreciación del apelante en cuanto a que se le vinculó al proceso después de haber pasado el término para alegatos de conclusión ya que dicho término se concedió en auto de 15 de agosto de 2003 y su vinculación se produjo en virtud de auto del 20 de marzo del mismo año.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARREROBogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-2927-01(AP)Actor: JUNTA DE ACCION COMUNAL CAMPESTRE I Y II DEL MUNICIPIO DE GIRONDemandado: MUNICIPIO DE GIRONReferencia: APELACIÓN SENTENCIA (ACCION POPULAR) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las Sociedades Hernández Gómez Constructora S.A. y Beltrán Pinzón Constructores S.A., demandadas dentro del proceso de acción popular, contra la providencia del 16 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en cuanto a

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