ACCION POPULAR / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Invulneración por la demolición de malla, muros y arcos de la cancha por proyecto de parque / DERECHO A LA RECREACION Además, la demolición de la malla, los muros y arcos de la cancha no ha implicado, en modo alguno, privar a la comunidad del uso de dicho espacio, sino que, por el contrario, según pruebas que militan en el informativo, ésta ha seguido haciendo uso del mismo para la recreación pasiva, sin exclusión ni perjuicio de ningún miembro de la colectividad. De modo que el derecho al goce del espacio público y a la recreación no le ha sido afectado a dicha comunidad. De suerte que teniendo en cuenta el proyecto de construcción del parque en mención, en el terreno de la cancha, y que la comunidad ha seguido haciendo uso del mismo, no tiene sentido ni justificación disponer que se restituyan las obras demolidas, lo cual, además sería un gasto inoficioso, toda vez que estarían avocadas a ser destruidas nuevamente para darle paso a la construcción del parque. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo del dos mil uno (2001) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-1649-01(AP-187) Actor: JAVIER OCTAVIO GUTIÉRREZ Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO FONTANA Referencia: ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 1º de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la acción popular incoada contra el municipio de Bucaramanga. I.- LA DEMANDA La Defensoría del Pueblo, Regional Santander, actuando a través de su Defensor Público, Dr. DAVID AUGUSTO PEÑA PINZON, conjuntamente con los señores JAVIER OCTAVIO GUTIERREZ FONSECA y JAIRO CAMACHO GONZALEZ, incoaron una acción popular contra el Municipio de Bucaramanga – Junta de Acción Comunal del Barrio Fontana del mismo municipio, para que se protejan los derechos e intereses colectivos de la comunidad del citado barrio a practicar el deporte y a la sana recreación, mediante la utilización y goce de un espacio público, los cuales se encuentran afectados por no poder hacerlo adecuadamente, además, para proteger y defender el patrimonio público.
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