ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por omitir inscripción en carrera administrativa de guardián de prisiones / OMISION INSCRIPCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA – De empleado del cuerpo de custodia y vigilancia del Inpec / DAÑO ANTIJURIDICO – Impedir a guardián de prisiones ingresar a escalafón de carrera administrativa / ERROR JUDICIAL – De Alta Corporación / ERROR JUDICIAL – En sentencia de carácter laboral del Consejo de Estado en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / ERROR JURISDICCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO – Por apartarse del precedente judicial decantado por la Sección Segunda en cuanto a la inoperancia de una inscripción automática en escalafón de carrera La responsabilidad que se depreca respecto del Estado tiene fundamento en dos imputaciones distintas, las cuales se dirigen, de manera separada, en contra de los entes demandados, a saber: La primera de ellas, por la omisión por parte del INPEC en inscribir en el escalafón de la carrera administrativa al señor Pedro Danilo Mendoza Castro; La segunda imputación, en contra de la Rama Judicial, por el supuesto error judicial en el que se incurrió dentro de las sentencias de primera y de segunda instancias, mediante las cuales se denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Pedro Danilo Mendoza Castro, contra el acto administrativo que lo retiró del servicio. RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA – Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por error jurisdiccional / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce de procesos de error jurisdiccional en segunda instanciaPara que el asunto tenga vocación de doble instancia, la cuantía del proceso debe exceder de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 1999 –de presentación de la demanda–, esto es, la suma de $ 118’230.000. Dado que por concepto de lucro cesante el actor solicitó una indemnización de $150’000.000, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto. A lo anterior se adiciona que una de las imputaciones de la demanda dice relación con el error jurisdiccional de unas sentencias proferidas por esta Jurisdicción dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el también aquí demandante, cuestión que ubica el asunto desde la óptica de la responsabilidad del Estado por los hechos de la Administración de Justicia, cuya competencia, según la Ley 270 de 1996, le fue otorgada a los Tribunales Administrativos en primera instancia y a esta Corporación, en segunda instancia, sin consideración de la cuantía. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, MP. Mauricio Fajardo Gómez.ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término de dos años / CONTEO TERMINO EN ACCION DE REPARACION DIRECTA – A partir del día siguiente en el que se verifica la ocurrencia del hecho dañoso / CONTEO TERMINO EN ACCION DE REPARACION DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL – A partir del día siguiente de la ejecutoria de la providencia impugnada / CADUCIDAD
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