ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede. Condena a la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede. Concede perjuicios morales y perjuicios materiales. Caso toma guerrillera perpetrada el 11 de diciembre de 1997 en el municipio de Guaca – Santander en la que resultó lesionado civil y posteriormente murió y fue destruido el inmueble de su propiedad / PERJUICIOS MORALES – Reconoce a hijos y hermanos de la víctima. Reiteración de unificación de jurisprudenciaLa Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, mediante sentencias del 28 de agosto de 2014, sintetizó el concepto de daño moral en aquel que se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo. Ahora bien, para la reparación del daño moral en caso de muerte, también la Sala Plena de la Sección Tercera ha diseñado cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas, a saber los siguientes: Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales, o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables), dentro de los cuales se encuentran las relaciones de crianza. A este nivel corresponde el tope indemnizatorio (100 smlmv). Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos), dentro de los cuales se encuentran las relaciones de crianza. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. Para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva. Para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema ver sentencia de unificación del Consejo de Estado Sección Tercera Sala Plena de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251 y 27709PERJUICIOS MATERIALES – Reconoce daño emergente por daños causados al inmueble, por pérdida de las mercancías y por compra del lote para practicar la inhumación de la víctima / PERJUICIOS MATERIALES – Reconoce lucro cesante sobre salario mínimo mensual legal vigenteEl Tribunal de primera instancia condenó en abstracto a la Nación – Policía Nacional a pagar a la señora Rosana Espinosa de Méndez por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, la suma que resultare probada dentro del incidente de regulación que para el efecto se adelante. Al respecto, la Subsección previo a establecer si debe confirmar la condena en abstracto o modificar el quantum indemnizatorio a que tendría derecho la demandante, considera preciso señalar que la indemnización por concepto de lucro cesante no constituye sanción alguna, ya que su vocación es el restablecimiento del equilibrio económico derivado del daño antijurídico producido e imputado al responsable, cuya causación se cuantifica desde la fecha de los
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