68001-23-15-000-1999-00131-02(11605)

INGRESOS VARIOS – No deben incluirse en la base gravable para los Bancos / BANCOS – Sus ingresos varios no hacen parte de la base gravable / BASE GRAVABLE PARA LOS BANCOS EN INDUSTRIA Y COMERCIO – No incluye los ingresos varios / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Bucaramanga Debe decidir la sección cuál de las normas ha debido tener en cuenta el Concejo para fijar la base imponible: Si el artículo 207 del Decreto ley 1333 de 1986, que no registra el concepto “ingresos varios”, o el artículo 42 de la ley 14 de 1983, que sí lo hace. Esta sección se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la derogatoria tácita del literal e) del numeral 1º del artículo 42 de la ley 14 de 1983 que incluía dentro de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de los bancos el concepto “Ingresos varios”. También la Corte Constitucional, al declarar la constitucionalidad del artículo 207 del Decreto 1333 de 1986, se pronunció sobre el tema en la sentencia C-046 de 1998, M.P. Jorge Arango Mejía, en donde señaló expresamente:“Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia transcrita, y al tenor de los preceptos legales vigentes, resulta claro que el concepto “ingresos varios”, incluido en el literal e) del artículo 42 de la ley 14 de 1983, pero excluido en el artículo 207 del Decreto 1333 de 1986, no forma parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de los bancos, por haber sido excluido expresamente por el Ejecutivo, al expedir el Código de Régimen Municipal, en ejercicio y en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el literal b) del artículo 76 de la Ley 11 de 1986. Por lo expuesto, es claro que Consejo de Bucaramanga ha debido atender el artículo 207 del Decreto ley 1333 de 1986, por lo que al incluir en el acuerdo 39 de 1989 el concepto “ingresos varios”, modificó la base gravable del Impuesto de Industria y comercio para los bancos establecida en la ley, excediendo sus funciones, por lo que el aparte demandado será anulado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 68001-23-15-000-1999-0131-02(11605) Actor: SILVIA LUCÍA REYES ACEVEDO Referencia: FALLO Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Municipio de Bucaramanga, contra la sentencia de fecha 15 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por la cual

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