ACUERDOS DE REESTRUCTURACION DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL – Sólo pueden ser dictados a iniciativa del alcalde / REESTRUCTURACION DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL – Los acuerdos requieren de la iniciativa del alcalde / ACUERDO 20 DE 1997 – Nulidad del artículo 21 que facultaba al alcalde para reestructurar la administración municipal Los argumentos expuestos por el apelante en el sentido de que la norma demandada, en últimas, contó con la iniciativa del Alcalde, pues en desarrollo de la misma expidió los decretos que reestructuran la Administración central no es de recibo, ya que el artículo 71, parágrafo 1, de la Ley 136 de 1.994 es muy claro al prescribir que “Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde”, refiriéndose el numeral 6 citado a los acuerdos que determinan “… la estructura de la Administración municipal y las funciones de sus dependencias;…”, norma que no admite la interpretación que pretende darle la entidad demandada, pues iniciativa significa, de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, “Acción de adelantarse a los demás en hablar u obrar”, de donde se desprende que la iniciativa es previa, y no puede entenderse como una ratificación. En consecuencia, el Alcalde del Municipio de Puente Nacional debió solicitar al Concejo Municipal que le otorgara facultades extraordinarias para determinar la estructura de la Administración central y, al no hacerlo, la Corporación edilicia mal hizo al incluir dentro del proyecto de Acuerdo número 20 de 1.997 tal autorización, razón por la cual es evidente que con su actuar desconoció el canon constitucional y la norma legal citados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-15-000-1998-1273-01(7324) Actor: ISNARDO JAIMES JAIMES Demandado: MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 20 de marzo de 2.001, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia de 20 de marzo de 2.001, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad de los actos acusados.
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