68001-23-15-000-1998-01532-01(16803)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NiegaACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Controversias sobre asuntos de carácter minero. Competencia del Consejo de Estado para emitir pronunciamiento de fondo / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Noción. Definición. ConceptoPrecisa la Sala que le asiste competencia al Consejo de Estado, en única instancia, para conocer del presente proceso, toda vez que, de conformidad con lo normado por el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998, las controversias sobre asuntos relacionados con cuestiones de carácter minero son de conocimiento privativo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, disposición que en lo pertinente preceptúa (…) En efecto, el demandante pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por la División Regional de Minas de Bucaramanga, del Ministerio de Minas y Energía, a través de los cuales se ordenó la suspensión inmediata de las actividades de explotación minera que el señor Abelardo Porras Manosalva adelantaba en los frentes D8, D9, D10, D13 y D14, que según las consideraciones fácticas en que se fundamentaron los mencionados actos, se realizaron por fuera del área otorgada mediante la licencia 12911. Por lo expuesto, en el asunto sub lite, las controversias que surgieron entre la Nación y el actor, con ocasión de la ejecución de las labores de explotación minera respecto del área que se concedió en la licencia 12911, constituyen materia de la cual debe conocer el Consejo de Estado, en única instancia. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo procesal que se utiliza para controvertir la legalidad de los actos administrativos, cuando exista la convicción de que con su expedición se ha vulnerado el ejercicio de un derecho debidamente reconocido por el ordenamiento jurídico y, como consecuencia de ello, para obtener el restablecimiento del mismo y/o la reparación de los daños antijurídicos que se pudieren haber ocasionado con la adopción de decisiones que resulten contrarias a Derecho.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO128 / LEY 446 DE 1198 – ARTICULO 36ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS. Noción. Definición. Concepto / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS – Diferencias[C]onviene recordar la diferenciación entre actos administrativos de trámite y actos administrativos definitivos; los primeros son decisiones instrumentales proferidas con el propósito de permitirle a la Administración avanzar hacia la consecución de sus objetivos a través de la adopción de determinaciones de fondo, de suerte que la existencia de aquéllos no se explica y menos se justifica por sí sola, sino en la medida en que forman parte de una secuencia o serie de actividades unidas y coherentes por cuanto se encuentran provistas de un espectro de más amplio alcance; por el contrario, los segundos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa, de modo que con su expedición ésta queda agotada y restará apenas la ejecución de lo decidido. Tal la razón por la cual la jurisprudencia de esta Corporación, al formular una tipología de los actos administrativos, ha sostenido que en consideración “al procedimiento administrativo para su expedición: se clasifican en actos de trámite, que son aquellos que se profieren en el curso de la actuación administrativa, le dan

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