68001-23-15-000-1997-2762-01(6538)

ACTO ADMINISTRATIVO – Lo es cuando contiene decisiones particulares y generales / ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO – Pueden demandarse en acción de nulidad y restablecimiento En esta oportunidad reitera la Sala el criterio de que actos como el sub examine tienen naturaleza mixta y, por lo mismo, pueden ser enjuiciables a través de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., pues, de prosperar la pretensión de nulidad, habría un restablecimiento del derecho automático para la actora que se traduciría en el hecho de seguir ubicado su establecimiento de comercio dedicado al expendio de carne en el lugar donde había sido autorizado con anterioridad a la expedición del acto cuestionado. NOTA DE RELATORIA: Frente a actos similares la Sala se ha pronunciado en las sentencias de 26 de marzo de 1996 (Expediente núm. 3575, Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz); 12 de agosto de 1999 (Expediente núm. 5500, Actor: Michelle Steuer Gutiérrez y otros, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa) y 28 de octubre de 1999 (Expediente núm. 3443, Actor: Edificio 9411 S.A., Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa), USOS DEL SUELO – Su reglamentación compete a los concejos cuando el ente municipal no pertenece a un área metropolitana / AREA METROPOLITANA – Competencia para reglamentar usos del suelo / CONCEJOS MUNICIPALES – Sujeción de la reglamentación sobre usos del suelo a la que expida la Junta Metropolitana “Se concluye entonces que a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, la función de reglamentar los usos del suelo urbano compete a los concejos, cuando el ente municipal no pertenece a un área metropolitana. En caso contrario, dicha competencia es compartida, en el sentido de que los concejos municipales dictarán los reglamentos sobre los usos del suelo urbano, teniendo en cuenta los objetivos y criterios que señalen las normas generales que expidan las juntas metropolitanas. …”. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema referente a la reglamentación de los usos del suelo y a la competencia de los Concejos Municipales y de las Areas Metropolitanas, véase sentencia de 17 de abril de 1997, Expediente núm. 3959, Actora: Constructora El Portal Ltda, Consejero ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola y en sentencia de 19 de noviembre de 1998, Expediente núm. 3907, Actor: Municipio de Medellín, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa. USOS DEL SUELO – Competencia del concejo, salvo las competencias de autoridades ambientales, áreas metropolitanas y Distritos Especiales / CONCEJO MUNICIPAL – Competencia reglamentaria de usos del suelo con sujeción a disposiciones superiores del Minambiente, Car y Areas Metropolitanas / USOS DEL SUELO – Competencia compartida entre área metropolitana y el Concejo Municipal Para la Sala resulta evidente que la preceptiva del artículo 313, numeral 7, de la Carta Política, debe estudiarse en forma armónica con la del artículo 319, ibídem, y con los artículos 14 de la Ley 128 de 1994 y parágrafo del artículo 33 de la Ley 136 del mismo año, de cuyos textos se deduce, como ya se expresó en las precitadas sentencias, que la regulación de los usos del suelo compete a los Concejos cuando el ente municipal no pertenece a un área metropolitana y, en caso contrario, tal atribución es compartida con las Juntas Metropolitanas, bajo criterios de complementariedad y coordinación, donde a éstas les atañe la fijación de los objetivos a los cuales deben sujetarse aquéllos. USOS DEL SUELO – Legalidad de la prohibición de expendios de carne en determinado sector / ACUERDO METROPOLITANO SOBRE USOS DEL SUELO – Legalidad / JUNTAS METROPOLITANAS – Competencia para reglamentar usos del

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