68001-23-15-000-1997-02933-01(7826)

ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE – Competencias de los municipios para sancionar infracciones a este estatuto: asignación de funciones a Dirección de Tránsito de Bucaramanga no constituye delegación / DELEGACION DE FUNCIONES EN TRANSITO Y TRANSPORTES – Difiere de la asignación interna de funciones en la administración municipal / DISTRIBUCION INTERNA DE FUNCIONES – Difiere de la delegaciónLa violación del artículo 211 de la Constitución Política la deduce de la indebida aplicación del Decreto 80 de 1987, por falta de competencia en la expedición del acto acusado, la cual a su vez la hace consistir en que el Alcalde de Bucaramanga delegó la función de sancionar las infracciones del Estatuto Nacional Transporte en el Director de Tránsito de Bucaramanga, mediante el Decreto 13 de 1988, sin estar facultado para delegar esa función. El Decreto Ley Núm. 0080 de 1987, “por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano”, en lo que aquí interesa dispuso: “Artículo 1º. Corresponde a los municipios y al Distrito especial de Bogotá, a partir de un año de la vigencia del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas que le hayan sido atribuidas por anteriores disposiciones: (…) e) Sancionar a quienes infrinjan el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor.”. Como se puede observar, la facultad en cuestión no le fue asignada a los alcaldes, sino a los municipios, incluso por disposición de orden legal, luego pasó a ser una función de dichos entes territoriales, y como quiera que para cumplir sus funciones esos entes territoriales tienen conformada una estructura administrativa atendiendo el criterio de la especialidad, se entiende que deben cumplir cada una de sus funciones a través de la dependencia especializada respectiva. No por ser del municipio una determinada función, su titular y ejecutor debe ser siempre el Alcalde. Por consiguiente, el artículo 2º del Decreto municipal Núm. 13 de 1998 no contiene una delegación de funciones, sino que corresponde a la facultad que como primera autoridad del municipio tiene el Alcalde para hacer la necesaria distribución entre sus funcionarios y dependencias de los asuntos o funciones asignados al ente territorial, tanto es así que en el aludido decreto 13 ni siquiera se invoca aquella figura, de modo que no es pertinente examinar dicho artículo a la luz de las reglas de la delegación. ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE – Regulación universal contenida en Decreto 1393 de 1970: dispersión en estatutos especiales de carga y pasajeros / ALTERACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE – Regulación por el Decreto 2624 de 1983 como parte del estatuto nacional / DISTRIBUCION INTERNA DE FUNCIONES EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL – Difiere de la delegación: Decreto 13 de 1998 del Alcalde de BucaramangaEl Estatuto Nacional de Transporte Terrestre Automotor de que hablan las disposiciones transcritas, es la regulación universal del transporte en todas sus modalidades, que inicialmente estuvo contenida en el Decreto 1393 de 1970, y que luego se fue dispersando en estatutos especiales según las diferentes modalidades de dicho servicio, contenidos en decretos diferentes, pero que de todas formas quedan englobadas o haciendo parte sustancial o materialmente de esa universalidad llamada Estatuto Nacional de Transporte Terrestre Automotor. De allí que, por ejemplo, el Decreto 2330 de 1986, por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga, derogara en su artículo 69 el Decreto 1393 de 1970 “en lo relacionado al transporte de carga”. Disposición similar se adoptó en el Decreto 1787 de 1990 por el cual se dicta el estatuto del transporte terrestre público colectivo municipal de pasajeros y mixto. Además, todos esos decretos fueron expedidos con fundamento en la Ley 15 de 1959, que

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