HIJO SOLTERO – Contribución al sostenimiento de la casa paterna / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS – Presunción de ayuda económica de hijo soltero / HIJO FALLECIDO – Indemnización por el tiempo faltante para cumplir 25 años El criterio jurisprudencial, nacido de la experiencia humana es el que el hijo soltero contribuye al sostenimiento de su casa paterna hasta los 25 años, pues se presume que a esa edad la abandona para formar su hogar, ‘realidad que normalmente impide atender las necesidades económicas de otros frentes familiares. Por lo tanto, el período de indemnización será por 16 meses y 15 días que era el tiempo que faltaba para que Alex Ferney Delgado adquiriera 25 años. También como lo ha explicado la Sala, partiendo de las relaciones sociales, se presume judicialmente que quien ayuda económicamente no da más de lo que reserva para sí, salvo que se hayan demostrado circunstancias ciertas de una mayor ayuda. Por ello cuando en los proceso se colige que existe ayuda económica por parte de los hijos a las madres, situación distinta del cónyuge al otro y a los hijos, se presume de hombre, que la ayuda no supera el porcentaje que deja para si, quien ayuda. Nota de Relatoría: Ver sentencias 12019 del 24 de mayo de 2000, Exp. 5666 del 7 de diciembre de 1990 y 10754 del 19 de marzo de 1998 CONDENA – Interés moratorio / INTERES MORATORIO – Después de la ejecutoria A pesar de que al momento de la presentación de la demanda, estaba vigente la norma legal según la cual “Las cantidades líquidas de dinero reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de ese término” (art. 177 C. C. A), para este momento la parte subrayada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. En consecuencia, las sumas de dinero reconocidas devengarán intereses comerciales de mora a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. Nota de Relatoría: Ver sentencia C-188/99 de la Corte Constitucional Se actualiza la cuantificación del perjuicio moral en salarios mínimos. No se condena en costas, porque no se actuó con temeridad, de conformidad con la Ley 446 de 1998, artículo 55 Sentencia 09857(13940) del 02/12/11. Ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ. Actor: MARGARITA DELGADO HUERTAS Y OTROS. Demandado: NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dos (2002)
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