66001-23-33-000-2013-00236-01

DOCUMENTOS – Clases / DOCUMENTOS – Presunción de autenticidad de los aportados por las partes / DOCUMENTO ESCANEADO – Se presume auténtico si no ha sido tachado de falso / COPIAS – Valor probatorio / INTEGRACIÓN NORMATIVA – Aplicación de las disposiciones del Código General del Proceso / MEDIOS ELECTRÓNICOS – Su utilización facilita el acceso a una justicia oportuna y efectiva / RECURSO DE APELACIÓN – Puede interponerse a través del uso de mensaje de datosDe conformidad con la normatividad y la jurisprudencia aplicable al asunto objeto de controversia, un recurso presentado por una de las partes en documento impreso escaneado se presume auténtico, mientras no haya sido tachado de falso o desconocido, según el caso; y por tanto, este debe ser tenido en cuenta en el debate procesal. […]. Es así como, según el artículo 186 del CPACA, se admite que todos los actos procesales que deben adelantarse por escrito sean susceptibles de tramitarse utilizando medios electrónicos; por ende existe un gran número de situaciones dentro del proceso judicial son susceptibles de llevarse a cabo a través del uso del mensaje de datos y entre ellas se encuentra, la posibilidad de interponer y sustentar el recurso de apelación (artículo 244, numeral 2 del CPACA.RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra proveído que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo / RECURSO DE APELACIÓN – Fue presentado oportunamenteUna vez revisado el expediente se verifica que el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia del 24 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, fue presentado dos veces; una primera, el 10 de julio de 2014 y, una segunda, el 11 de julio del mismo año, constatándose que son iguales en su presentación y contenido. […]. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito contentivo del recurso de apelación con fecha de radicación del 10 de julio de 2014, es el que debe tenerse en cuenta en el proceso de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído. Igualmente, la Sala considera que dicho recurso fue interpuesto dentro del término legal de que trata el artículo 247 del CPACA.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 10 de septiembre de 2014, Radicación 1996-00722-01 (31364), C.P. Enrique Gil Botero.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 186 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 244 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 247 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 306 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 243 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 244 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 245 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 246 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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