66001-23-33-000-2012-00062-01(2734-13)

PENSION GRACIA – Finalidad. Corregir la desigualdad salarial entre los docentes territoriales y los educadores nacionalesEste beneficio tuvo como fundamento para su consagración las precarias circunstancias salariales en las que se encontraban los educadores de las referidas instituciones educativas, por cuanto sus salarios y prestaciones sociales estaban a cargo de entidades territoriales que no disponían de los recursos suficientes para sufragar la deuda laboral adquirida. Es decir, que la pensión gracia se constituyó en un beneficio a cargo de la Nación encaminado a aminorar la desigualdad existente entre sus destinatarios, cuya remuneración tenía un bajo poder adquisitivo, y los educadores con nombramiento del Ministerio de Educación Nacional, que devengaban salarios superiores. PENSION GRACIA – Beneficiarios. Requisitos. Acreditar la calidad de docente territorial. Cincuenta años de edad. Tiempo de servicios de veinte años como educador territorial. Vínculo anterior al 31 de diciembre de 1980La pensión gracia no puede limitarse a los maestros de escuelas primarias oficiales, como se concibió en un principio, sino que ella cobija a aquellos que hubieren prestado servicios como empleados y profesores de escuela normal, o inspectores de instrucción pública o profesores de establecimientos de enseñanza secundaria, siempre que la vinculación sea de carácter municipal, departamental o regional. C on base en lo anterior, la demandante cumplió en forma suficiente los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión especial reclamada, pues tenía la condición de Docente territorial, cumplió 50 años de edad el 9 de noviembre de 2008, su vinculación se efectuó antes del 31 de diciembre de 1980, exactamente el 2 de mayo de 1978 y el estatus pensional lo adquirió el 9 de noviembre de 2008, fecha en la que cumplió los 20 años de servicio.FUENTE FORMAL: LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 / LEY 37 DE 1933CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., Díez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015)Radicación número: 66001-23-33-000-2012-00062-01(2734-13)Actor: GLORIA MARIA OSORIO ORTIZ Demandado: CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN Y/O UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

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