66001-23-31-000-2011-00122-01(20232)

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IVA A TARIFA DEL 7% / SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO / BASE GRAVABLE DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO / AIU COMO BASE GRAVABLE DEL IVA EN SERVICIOS TEMPORALES DE EMPLEO / SERVICIOS PRESTADOS POR COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO / INGRESOS EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 102-3 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 447 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 468-3CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00122-01(20232)Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERADORESDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 18 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que dispuso 1: “1. Se declara la nulidad de los actos administrativos demandados: liquidación oficial Nº 1624120009000068 del 25 de noviembre de 2009, por el año gravable 2006, bimestre 5º e igualmente de la Resolución Nº 900174 del 10 de noviembre de 2010, que confirma la primera. 2. En consecuencia de la anterior declaración, como restablecimiento del derecho de la demandante Cooperativa de Trabajo Asociado, “COOPÉRAMOS CTA”, se declara la firmeza de la declaración privada del IVA, del 5º bimestre, año gravable 2006. 3. Sin costas, por las razones expuestas. (…)”1 Folios 168 a 191 del cuaderno principal

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