66001-23-31-000-2010-00235-02(AP)A

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Incidente de desacato / DESACATO – Noción / DESACATO – Elementos: objetivo y subjetivo / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Se confirma la sanción porque no se acreditó el pago del incentivo económico ordenado en el año 2012 / ACCESIBILIDAD – Elemento esencial de los servicios públicos a cargo del EstadoEl desacato se concibe como una herramienta jurídica frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico, quien decidirá si debe revocarse o no. El elemento objetivo en el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden impartida dentro de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se comprende como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye de plano la declaratoria de responsabilidad por el simple incumplimiento… De las pruebas allegadas al trámite incidental, advierte la Sala que tanto el Banco Agrario de Colombia S.A., como los señores… realizaron obras encaminadas a cumplir la orden impuesta en las sentencias de 28 de julio de 2011 y 16 de febrero de 2012, relacionada con la adecuación de las instalaciones del cajero automático que funciona en… Santa Rosa de Cabal. Sin embargo, a juicio de la Sala, estos trabajos no son suficientes, por cuanto la sola construcción de unas rampas en la puerta de ingreso de la entidad bancaria y el cajero automático, no permiten que las personas con limitaciones físicas, movilidad reducida o en sillas de ruedas, accedan al cajero automático libremente, pues como quedo visto con los informes rendidos por los accionados, quienes acceden al lugar en sillas de ruedas, sólo puede ingresar y/o salir de él, en un mismo sentido, situación que impide su libre circulación dentro de las instalaciones de dicho establecimiento. En efecto, sobre la accesibilidad en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, los artículos 44, 45 y 47 de la Ley 361 de 1997 (7 de febrero) y 9 -literales a y c- del Decreto 1538 de 2005 (17 de mayo), disponen… De lo anterior se infiere que la accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto deberá ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios. Esta exigencia cobra perentoriedad en el artículo 47 constitucional donde se le impone al Estado la obligación de adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se debe prestar la atención especializada que requieran. En este caso, la Sala constata que los accionados construyeron rampas de acceso en la puerta principal del Banco y en el cajero automático, las cuales facilitan el acceso de personas con movilidad reducida. Empero advierte que tales refacciones no permiten hacer efectiva la movilidad y libre circulación de las personas con movilidad reducida, al interior del cajero, pues como bien lo puso de presente la misma entidad financiera, las dimensiones del cajero automático son apenas de 1.2 metros, área que impide cualquier desplazamiento, así también lo advirtió el Ministerio Público . Asimismo, se evidencia la falta de seguridad para estas personas porque no se puede cerrar la puerta al momento de hacer transacciones. Lo anterior, evidencia claramente el cumplimiento parcial de las sentencias objeto del presente incidente… Ahora bien, en lo que respecta al pago del incentivo económico ordenado por esta Corporación en sentencia de 16 de febrero de 2012 (C.P. María Claudia Rojas Lasso), a cargo de los señores José Arley Botero Cardona y Alba Lucía Duque Duque y a favor del actor, la Sala advierte que dentro del expediente no obran documentos que acrediten que la obligación fue satisfecha, por lo tanto no le han dado cumplimiento por cuanto, ni en el trámite incidental ni en el del

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