CONCURSO NOTARIAL – Con la inscripción debían allegarse los documentos que demostraran los requisitos generales y específicos / ESTUDIOS DE POSTGRADO – Para el concurso notarial se acreditaban con copia del diploma y del acta de grado / DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL CONCURSO NOTARIAL – Los entregados después del 23 de abril no podían ser estudiadosLa pretensión del actor se concreta a que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que reconozca diez puntos, en su calificación por tener una especialización en derecho administrativo y veinte puntos por haber cumplido funciones de policía judicial por diez años; o, subsidiariamente sólo se reconozcan los diez puntos de la especialización en derecho administrativo. Mediante el Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. En el artículo 10 estableció que los aspirantes a participar en el concurso, debían allegar con la solicitud de acreditación los documentos que demostraran el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para los cargos y en el inciso final dispuso que “no serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior”. A su vez, el artículo 11 [5 y 11] del Acuerdo 1 de 2006, dispuso que los estudios de postgrado se acreditaban con la copia del diploma y del acta de grado, siempre que éstos se hayan adelantado en instituciones universitarias con domicilio en el país; y, el tiempo de ejercicio de la función judicial, a través, del certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad. A cada uno de estos requisitos específicos, según el artículo 12 ibídem, se les otorga 10 puntos por la especialización y dos por cada año o fracción superior a seis meses en el ejercicio de la función judicial. En consecuencia, con las pruebas allegadas, el actor no demostró que dentro del plazo de inscripción, hubiera aportado el acta de grado y el diploma, documentos idóneos según el Decreto 3454 de 2006 que reglamentó la Ley 588 de 2000 para acreditar el postgrado en derecho administrativo; además, la certificación allegada en la oportunidad, tan sólo mencionaba que estaba cursando la especialización pero no que la hubiera terminado, situación que no demostraba el requisito, ya que la norma era clara en determinar que para hacer válida la especialización para efectos de otorgar un puntaje, era necesario que se hubiera culminado los estudios, y, para ello debía aportar los mencionados requisitos. De otra parte, el Acuerdo 3 de 2007 estableció que el plazo para acreditar los requisitos vencía el 23 de abril, y el actor probó que obtuvo el título de especialista en derecho administrativo el 22 de junio de 2007, fecha en la cual el acta no podía ser tenida en cuenta por ser extemporánea, según el artículo 10 [in. final] del Acuerdo 1 de 2006.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ.Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)
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