66001-23-31-000-2007-00126-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Procedencia. El cumplimiento de algunos requisitos podía probarse con copias simples / CONCURSO NOTARIAL – Inadmisión al concurso de méritos para la provisión de cargos de Notario porque para acreditar los requisitos generales allegó copia simple de algunos certificados requeridos / COPIA SIMPLE – Valor probatorioEn el sub lite se demandó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la carrera notarial, a la igualdad, al mínimo vital, a los derechos adquiridos, a la dignidad y al derecho a la seguridad social que se estimaron violados por la decisión de inadmitir la inscripción de la demandante en el concurso público y abierto para la provisión de cargos de Notario. Los documentos que obran en el expediente dan cuenta que la demandante fue inadmitida al concurso de méritos para la provisión de cargos de Notario porque para acreditar los requisitos generales allegó copia simple de algunos certificados requeridos, a saber: del de antecedentes fiscales y de los de antecedentes disciplinarios, generales y de la profesión de abogado, cuando a juicio de la entidad demandada, debió haberlos acreditado con la certificación original sobre el particular o en su defecto con copia auténtica, y que tal determinación se mantuvo a pesar de que con el recurso de reposición se aportó el original de las aludidas certificaciones. El contenido normativo del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006 establece que los requisitos generales para acceder al cargo de Notario, conforme la convocatoria realizada a través de ese acto administrativo, implicaban que el aspirante allegara una serie de documentos entre otros, aquellos que dieran cuenta de que se hallaba libre de sanciones disciplinarias – generales y como profesional del derecho en cuanto tuviera esa profesión – y fiscales, pero no precisaba que éstos debieran adosarse en original o lo que es lo mismo, que no fuera posible probar el cumplimiento de los citados requisitos a través de copia simple de certificados sobre el particular. Esta disposición admitía varias intelecciones, a saber: la primera, que fue la esgrimida por la entidad demandada, según la cual los requisitos de hallarse libre de antecedentes disciplinarios – generales y de la profesión de abogado – y fiscales, así como de haberse inscrito en el concurso, sólo podían ser acreditados con el original de tales documentos y, la segunda, que fue la esgrimida por la demandante, conforme a la cual el cumplimiento de tales requisitos también podía probarse con las copias simples de los correspondientes documentos, y ninguna de tales interpretaciones desconocía el propósito que se perseguía con el requerimiento en la medida que con los originales o con las copias simples era suficiente para determinar si alguno de los aspirantes se hallaba en una circunstancia que lo inhabilitara para acceder al respectivo empleo, que era en últimas la razón de ser de los referidos requisitos. La administración debió preferir la interpretación que permitiera el acceso al trámite de selección del mayor número de personas, en primer término, porque al ampliar el universo de aspirantes garantizaba de una mejor manera el propósito de la escogencia por razón del mérito y, en segundo lugar, porque garantizaba al extremo el derecho de acceder a los destinos públicos. Más en este caso en el que, como se indicó, las disposiciones sobre la materia representaban un cierto grado de oscuridad que permitía presentar los documentos en la forma como los presentó la demandante. La Sala no desconoce el hecho de que, de ordinario, los antecedentes disciplinarios – generales y de la profesión de abogado -, y los fiscales, se deben probar con el certificado expedido por la autoridad que lleva el correspondiente registro, pero en el sub lite tal circunstancia no resultaba clara en la medida que el acto administrativo que organizó el concurso de méritos, que se convertía en la Ley del mismo, lo hizo de una forma ambigua que admitía varias interpretaciones cuando lo debió hacer. E n síntesis, para la Sala la interpretación dada por la entidad enjuiciada resulta desproporcionada pues se reitera, era la que menos garantías daba a los concursantes y la que más limitaciones representaba

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