66001-23-31-000-2006-00747-01(AC)

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen especial para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / ACTUACION ADMINISTRATIVA – Necesidad de papel activo del administradoEl Consejo de Estado cita la Sentencia T-015 DE 2006 de la Corte Constitucional, según la cual el sistema legal de seguridad social en salud de los educadores estatales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no consagra el regimen de beneficiarios de los servicios de salud, el que aueda librado a la discrecionalidad del Consejo Directivo del mismo y a lo que se establezca en los contratos de prestación de servicios que, a nivel departamental, suscriba la fiduciaria La Previsora Ltda con la entidad regional prestadora de servicios de salud que resulte seleccionada. En dicha sentencia, La Corte ordenó al Consejo Directivo mencionado que definiera a nivel nacional, las condiciones a través de las cuales los padres de los afiliados al Fondo, que no gozan de una pensión y dependan económicamente de sus hijos, pueden acceder al servicio de salud del magisterio como cotizantes dependientes. Para dar cumplimiento al pronunciamiento de la Corte, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio estableció el reglamento para inscribir como cotizantes dependientes a los padres de docentes casados y/o con hijos. Dicho reglamento, de 10 de abril de 2006, establece que podrán inscribirse como cotizantes dependientes los padres de aquellos docentes activos y/o pensionados casados, con o sin hijos, que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) y establece los requisitos para obtener la calidad de cotizante dependiente. Las actuaciones administrativas requieren el impulso principal y el desarrollo por parte de las autoridades que, en cada caso, son titulares de la competencia de que se trate, pero el principio de democracia participativa y razones de orden práctico imponen de parte del administrado el despliegue de un papel activo mediante el aporte de información, documentos, etc., necesarios para concretar los fines de la función administrativa correspondiente. Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, en el que las entidades accionadas brindaron a la actora la orientación para lograr la afiliación de sus padres, personas de la tercera edad, al régimen de seguridad social en salud, pero aquella no ha cumplido con la remisión de la documentación requerida, circunstancia que hace materialmente imposible el despliegue de la competencia reclamada, la afiliación de sus progenitores.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00747-01(AC)Actor: MARTHA LUCIA QUICENO RAMÍREZ

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