66001-23-31-000-2006-00611-01(16271)

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL – Es anual y no bimestral como lo señala la norma acusada / CONCEJO MUNICIPAL – En el ejercicio de su facultad impositiva deben atender el principio de legalidad tributaria / PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA – Debe ser tenido en cuenta por los Concejos Municipales en el ejercicio de su facultad impositiva / SUSPENSION PROVISIONAL – Procede cuando una norma municipal señala como bimestral el periodo gravable en el ICA / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Santa Rosa de CabalEn el presente caso, se evidencia la manifiesta infracción alegada por el actor, toda vez que las normas acusadas determinan como bimestral el período gravable del impuesto de Industria y Comercio aplicable en el Municipio de Santa Rosa de Cabal, mientras que el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto 1333 de 1986, dispone que el Impuesto de Industria y Comercio se causa por anualidades, desconociendo que los concejos municipales para el ejercicio de la facultad impositiva deben atender al principio de legalidad tributaria. La providencia recurrida debe ser parcialmente revocada, teniendo en cuenta que el actor esgrime como única causal de nulidad de las normas demandadas, la modificación al período de causación del impuesto de industria y comercio, razón por la cual la medida de suspensión provisional se limitará a las expresiones “y es bimestral” contenida en el artículo 59 y “correspondiente a cada bimestre” y “en el respectivo bimestre” contenidas en el inciso primero del artículo 62 del Acuerdo demandado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C. veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007)Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00611-01(16271)Actor: ANDESCODemandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABALReferencia: APELACION INTERLOCUTORIOSAUTO

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