66001-23-31-000-2006-00425-01(16587)

RECURSO DE APELACION – Se deniega al no interponerse dentro de los tres días siguientes a la desfijación del edicto / NOTIFICACION DE LA SENTENCIA – La apelación se debe interponer en los tres días siguientes a la desfijación del edicto / EDICTO – La apelación se presenta en los tres días siguientes a su desfijaciónLa oportunidad y requisitos para interponer el recurso de apelación están contemplados en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Aclara la Sala que la sentencia se notifica personalmente al Ministerio Público y por edicto a las demás partes, entendiendo que el día siguiente hábil al de la desfijación del edicto empieza a correr el término para apelar .En el caso concreto la parte demandante controvierte la decisión del Tribunal de negar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1° de marzo de 2007 porque considera que fue oportuno. Observa la Sala que la citada sentencia se notificó por edicto No. 32 fijado por tres (3) días en lugar público visible de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda a partir del 7 de marzo de 2007 hasta el 9 del mismo mes y año. (art. 323 C.P.C.). S ignifica lo anterior que el término de ejecutoria corrió durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 2007, sin que se interpusiera recurso alguno contra la providencia por lo que quedó ejecutoriada. El apoderado de la sociedad actora interpone recurso de apelación el 15 de marzo de 2007, es decir fuera de tiempo, razón suficiente para que esta Corporación lo estime bien denegado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Referencia número: 66001-23-31-000-2006-00425-01(16587)Actor: PEREIRA MOTORS HYUNDAI DE OCCIDENTE S.A. EN LIQUIDACIONDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESAUTO Corresponde a la Sala decidir el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 29 de marzo de 2007 del Tribunal Administrativo de Risaralda mediante la cual negó por extemporánea la apelación de la sentencia de 1° de marzo de 2007. ANTECEDENTESDe los documentos allegados al expediente se advierte que el Tribunal mediante sentencia de 1° de marzo de 2007 denegó las súplicas de la demanda presentada

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