66001-23-31-000-2005-00333-01(31433)

RECHAZO DE LA DEMANDA – Indebida escogencia de la acción. No es causal / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Inadmisión de la demanda / DEMANDA – Requisitos / INADMISION DE LA DEMANDA – Indebida escogencia de la acción / RECHAZO DE PLANO – Caducidad de la acción En diferentes oportunidades la Sala ha señalado que la indebida escogencia de la acción no constituye causal de rechazo de la demanda. En efecto, el artículo 137 del C.C.A., establece que toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al Tribunal competente y contendrá, entre otros requisitos, la indicación de lo que se demanda y los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de violación. En este mismo sentido, el artículo 138 ibídem señala que cuando se demande la nulidad de un acto se le debe individualizar con toda precisión. Por su parte, el artículo 143 ibídem indica que se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos previstos en los artículos anteriores, salvo que la acción se encuentre caducada, caso en el cual se rechazará de plano la demanda. De tal manera que, cuando el demandante escoge indebidamente la acción y ésta no ha caducado, lo procedente es inadmitir la demanda y conceder un término de cinco días para que se corrija, so pena de rechazo. Pero si la acción procedente ha caducado, la demanda será rechazada de plano. Nota de Relatoría: Ver Consejo de Estado, Sección Tercera. Exp. 30008, 30905, auto del 19 de julio de 2006. Sección Tercera. Exp. 29789, auto del 25 de agosto de 2005. M.P.: Germán Rodríguez Villamizar. Exp. 28603, auto del 26 de mayo de 2005. M.P.: German Rodríguez Villamizar. Exp. 27992, auto del 13 de febrero de 2006. M.P.: German Rodríguez VillamizarACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto de adjudicación del contrato / ACTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO – Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / NULIDAD DEL CONTRATO – Acción contractual / ACCION CONTRACTUAL – Nulidad del contrato / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Acción contractual. Nulidad del contrato Así las cosas, se observa que si bien el actor manifestó que instauraba la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que adjudicó el contrato, dentro de los 30 días siguientes a su notificación, lo cierto es que la demanda se ha dirigido a obtener la nulidad del contrato estatal como consecuencia de la nulidad del acto de adjudicación. No se trata una demanda, simplemente contra el acto administrativo de adjudicación –acción de nulidad y restablecimiento del derecho-, pues en el acápite de pretensiones de la demanda se solicitó expresamente que “se declare la nulidad del contrato de concesión del servicio especializado de recaudo del sistema Megabus, celebrado entre MEGABUS S.A. y la sociedad RECAUDOS S.A. RECISA”, de tal manera que el actor escogió la acción de controversias contractuales para obtener la declaratoria de nulidad del contrato estatal y no la de nulidad y restablecimiento del derecho, como equivocadamente lo estimó el a-quo. Nota de Relatoría: Ver Auto del 23 de mayo de 2002. Exp. 21833. Actor: Consorcio Seguridad Atempi Ltda. y su oportuno servicio S.O.S.-LtdaACCION CONTRACTUAL – Término de caducidad. Nulidad absoluta del contrato / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Término de caducidad de la acción E l artículo 136 del C.C.A., establece que el término de caducidad de las demandas relativas a contratos será de dos años, los cuales se contarán a partir del día

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