66001-23-31-000-2004-01094-01(16623)

NOTIFICACION POR EDICTO – Procede cuando no es posible la notificación personal dentro de los tres días siguientes a la fecha de la sentencia / SENTENCIA – Su notificación por edicto es subsidiaria a la personal / EJECUTORIA DE LAS SENTENCIAS – Ocurre a partir del día siguiente a la desfijación del edicto De los artículos 323 y 352 del Código de Procedimiento Civil, se concluye: (i) Cuando no sea posible notificar a las partes personalmente la sentencia proferida en un proceso dentro de los tres días siguientes a su fecha, se procederá a notificarlas a través de edicto. Notificación que se entiende surtida, según la parte final del artículo 323, al vencimiento del término de fijación del edicto. En tal virtud, en esta forma subsidiaria de notificación de las sentencias, el término de ejecutoria sólo corre después de vencidos los tres días de fijación del edicto, en otras palabras, es sólo a partir del día siguiente de la desfijación del edicto cuando empieza a correr la ejecutoria de dicha providencia.RECURSO DE APELACION – Debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia / EDICTO – Dentro de los 3 días siguientes a su desfijación debe interponerse el recurso de apelación / EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES – Eventos Que el término último que se tiene para interponer el recurso de apelación contra las providencias judiciales susceptibles del mismo, es de 3 días contados a partir de la notificación de aquellas. Con lo cual, en caso que la notificación se haga mediante edicto, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación, esto es, del día de la desfijación del edicto. La ejecutoria y firmeza de las decisiones judiciales surge como consecuencia de la ocurrencia de alguno de estos tres eventos: 1. Cuando carezcan de recursos; 2. Cuando pasados los tres días de notificadas y siendo procedentes recursos contra ella, no se hubieren interpuesto; y, 3. Cuando siendo procedentes contra ésta recursos, una vez interpuestos, se hayan resuelto o decidido.RECURSO DE APELACION – Oportunidad para interponerlo / TERMINO PARA INTERPONER RECUROS – Es dentro de los tres días siguientes a la notificación de las providenciasHace consistir la parte recurrente su inconformidad en que al establecerse en el artículo 352 del C. P. C., que el recurso de apelación debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quedo ejecutoriada la sentencia, y a la vez, así haberse entendido en una providencia de esta Corporación en el año de 1980, considera que debe tenerse el recurso presentado dentro del término legal. 2. Para la Sección no asiste razón alguna al actor en su alegación, pues no es cierto que el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil disponga tal afirmación, ni tampoco surja del análisis de su contenido, pues éste sólo indica que el recurso debe ser interpuesto en el acto de la notificación personal de la providencia o dentro de los tres días siguientes a su notificación. 3. Es necesario anotar, que una providencia que ha quedado ejecutoriada o que sobre ella haya recaído su ejecutoria, es una providencia que es inimpugnable, por regla general, pues queda revestida de cosa juzgada. De tal modo, precisa la Sala que no es con la ejecutoria que empieza a correr el término para interponer los recursos, ya que éstos deben ser presentados es una vez hayan sido notificadas las providencias, y como ya se señaló, dentro de los tres días siguientes.

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