66001-23-31-000-2004-00879-01

PERENCION – Procede decretarla por falta de consignación oportuna de gastos del procesoObra a folios 58 y 59 el proveído del 28 de octubre de 2004 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que en su numeral 5° ordena a la parte actora que en el término de diez (10) días deposite ciento veinte mil pesos ($120.000.oo) para sufragar los gastos del proceso. Tal providencia fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público y por estado el 2 de noviembre de 2004. De acuerdo, con lo anterior el término señalado para pagar las expensas vencía el 17 de noviembre de la citada anualidad. Según el informe secretarial del 23 de junio de 2005, el proceso estuvo inactivo durante más de 6 meses, porque la demandante no pagó los gastos necesarios para notificar al demandado. La consignación por la suma de $120.000.ooo, realizada por la actora hasta el 29 de junio de 2005, para poderse llevar a cabo la notificación del demandado. El artículo 148 del Código Contencioso Administrativo dispone: (…). Es indiscutible que de conformidad con la preceptiva transcrita, la actuación que necesariamente proseguía al auto admisorio de la demanda era su notificación a la parte demandada, sin la cual resultaba imposible que el proceso siguiera su curso; también lo es, que debido a que el a quo le impuso la carga a la demandante de pagar como expensas la suma de $120.000.oo para los gastos del proceso, sin que ello se cumpliera dentro del término otorgado, el mismo permaneció inactivo durante más de seis (6) meses, después de realizada la notificación del auto admisorio de la demanda al Agente del Ministerio Público e incluso con posterioridad al vencimiento del término mencionado. Si bien es cierto que la Constitución Política establece el principio de la prevalencia del derecho sustancial, este enunciado no riñe con la observancia de las normas procedimentales que son propias de cada juicio, y que permiten dar cumplimiento a principios tales como la igualdad, el equilibrio de las partes y el debido proceso, así mismo a un ágil desarrollo de los procesos con el fin de administrar pronta justicia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00879-01Actor: PIMPOLLO S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: APELACION AUTO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.