66001-23-31-000-2004-00739-01(36241)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por accidente de tránsito por mal estado de vía pública / MAL ESTADO DE VIA PUBLICA – Ocasionó accidente de motociclista que transitaba por vía pública / ACCIDENTE DE TRANSITO DE MOTOCICLISTA – Por mal estado de vía pública al encontrarse hueco / DAÑO ANTIJURIDICO – Lesiones personales causadas a parrillera de moto producidas por accidente de tránsito al caer en hueco en vía del Municipio de Dosquebradas el día 6 de junio de 2002El material probatorio allegado al expediente permite establecer que el 6 de junio de 2002, en horas de la noche, los demandantes María Eugenia López Puerta y Luis Felipe Quintero Palacio se desplazaban en una motocicleta por una vía del municipio de Dosquebradas cuando sufrieron un accidente de tránsito. (…) para la Sala están probados los daños en la integridad de los demandantes tras caer de la moto en que se desplazaban el 6 de junio de 2002 en una vía del municipio de Dosquebradas, de suerte que es procedente analizar si estos hechos resultan imputables o no a la entidad demandada.PRUEBA TESTIMONIAL – Sin valor probatorio por no ofrecer certeza sobre la causa del accidente de tránsito / TESTIMONIO – Carece de valor probatorio cuando no está soportado en otro medio de prueba que permita deducir como en el caso la caída de la moto de la víctima se produjera por hueco en la vía públicaLas pruebas que obran en el expediente no permiten establecer que el accidente de tránsito fuera consecuencia de que la motocicleta en que se movilizaban los demandantes cayera a un hueco, tal y como se expuso en los hechos de la demanda. A pesar de que el testigo quien transportó a los demandantes desde el lugar de los hechos hasta un centro médico señaló la presencia de huecos en la vía, su relato no permite determinar la causa del accidente. (…) La opinión del referido testigo en relación con la posible causa del accidente no se constituye en prueba de ello, no se cuenta con algún otro medio de prueba que ofrezca certeza acerca de lo que ocurrió el día de los hechos. (…) Las consideraciones anteriormente expuestas en relación con la falta de prueba acerca del hecho dañoso coinciden con el argumento de defensa del municipio de Dosquebradas a lo largo del proceso, esto es, la imposibilidad de establecer si el accidente de tránsito fue consecuencia de que la motocicleta cayera a un hueco.PRUEBA DOCUMENTAL – Informe del accidente no se allegó para acreditar supuestos de hecho / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO – Para su declaratoria es necesario aportar la prueba del hecho dañoso / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO – Inexistente al no allegarse prueba que acreditara que los afectados que se transportaban en moto cayeran en hueco existente en la víaValga la oportunidad para mencionar que a pesar de que el municipio de Dosquebradas solicitó con la contestación de la demanda que se oficiara a su Secretaría de Tránsito y Transporte para que enviara al proceso copia del informe del accidente de tránsito, esta prueba documental no se recaudó y, no obstante, guardó silencio. (…) No empero, llama la atención de la Sala que en ninguna parte a lo largo del proceso la parte actora se refirió de modo alguno al informe del accidente de tránsito, cuando en realidad se trataba de una prueba que la beneficiaba, puesto que era el medio idóneo para determinar por qué los demandantes cayeron de la moto. Ante ese estado de cosas, se deduce que la parte actora y el municipio de Dosquebradas fueron omisivos en desplegar lo

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