66001-23-31-000-2004-00694-01(AP)

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA – Impróspera respecto del Municipio de Balboa en relación con la sala de necropsias / SALA DE NECROPSIAS PARA CADAVERES EN DESCOMPOSICION – Competencia de los municipios en relación con la construcción y mantenimiento del cementerio / SANEAMIENTO AMBIENTAL – Comprende la construcción de sala de necropsias para cadáveres en estado de descomposiciónPara decidir la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por el Departamento (sic), debe tenerse en cuenta que según el artículo 311 CP compete a los municipios la prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes; construir las obras que demande el progreso local; ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y las leyes. En cuanto concierne a la construcción de sala de necropsias de cadáveres en estado de descomposición, es relevante lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2455 de 1986: Artículo 3°: Parágrafo 3°. Los alcaldes municipales en coordinación con las autoridades sanitarias velarán para que se dé estricto cumplimiento a las normas del presente Decreto, sobre necropsias de cadáveres en estado de descomposición. Según los artículos 3°- 2 y 5° de la Ley 136 de 1994 y 76.12 de la Ley 715 de 2001, compete a los municipios solucionar las necesidades insatisfechas en materia de saneamiento ambiental y de equipamiento municipal, que comprende la construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura del cementerio municipal. En materia de saneamiento ambiental, de equipamiento municipal y, específicamente, en el cumplimiento de las normas que regulan la construcción de salas de necropsias de cadáveres en estado de descomposición en cementerios públicos y privados, el municipio tiene inequívocas obligaciones impuestas por los artículos 49, 311 y 365 CP; 3° – 5 de la Ley 136 de 1994 y 76.12 de la Ley 715 de 2001, cuyo incumplimiento el Alcalde no puede excusar pretextando que el cementerio es de propiedad privada y que el artículo 355 CP prohíbe a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, pues ello no desvirtúa que como jefe de la administración local deba velar por el deber constitucional de preservar la vida e integridad de sus habitantes, precaviéndoles de riesgos a su salubridad o de situaciones que impliquen deterioro del ambiente, así sea un particular quien ocasione el riesgo al prestar un servicio, como ocurre en este caso. Acertó, pues, el Tribunal en declarar impróspera la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por el Municipio.SALA DE NECROPSIAS – Normativa relevante; cadáveres en descomposición; requisito para obtener licencia sanitaria / CEMENTERIOS – Plazo de 12 meses para construcción y adecuación de sala de necropsiasAl sintetizar la normativa relevante, ha precisado que el Decreto 2455 de 1986 en el parágrafo 1° de su a rtículo 3º dispone que l as necropsias de cadáveres en estado de descomposición deberán efectuarse en los cementerios tanto públicos y privados , los cuales estarán provistos de instalaciones mínimas, adecuadas para tales fines, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud. Los parágrafos 2º y 3° ídem establecen, en su orden, que l a existencia de dichas instalaciones en los mencionados cementerios será requisito indispensable para obtener la licencia sanitaria de funcionamiento y que l os alcaldes municipales, en coordinación con las autoridades sanitarias, velarán por que se dé estricto cumplimiento a las normas sobre necropsias de cadáveres en estado de descomposición. El artículo 34 ídem otorga un plazo de 12 meses a partir de la fecha de la publicación de este Decreto para que los cementerios cumplan con la

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