66001-23-31-000-2004-00581-01(33390)

IMPEDIMENTO – Magistrados tribunal. Juzgados administrativos / JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – Impedimento de magistrados Frente a tales circunstancias, el solo hecho de que algún magistrado, en sala unitaria, o todos o varios de los magistrados, en sala de decisión, hubiesen proferido providencias en el proceso, no hace que, automáticamente, queden incursos en la causal de impedimento invocada, esto es, la consistente en haber conocido del proceso en instancia anterior. Por un camino semejante, todos los procesos de doble instancia que, en virtud de las nuevas competencias fueron remitidos a los juzgados administrativos, quedarían sin posibilidades de que el respectivo tribunal los resolviera en apelación, porque resulta improbable que los magistrados remisores no hubiesen desarrollado alguna actuación en ellos.PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA – Concepto / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD PROBATORIA – ConceptoSobre la valoración probatoria, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de unidad de la prueba, el juez está en la obligación de hacer un análisis unitario, es decir, estimar cada una de las pruebas obrantes en el proceso, para darle el mérito que corresponda frente a la controversia, y, luego de ello, en aplicación del principio de comunidad probatoria, manifestar su criterio frente al conjunto de pruebas, teniendo en cuenta que éstas pertenecen al proceso y no a la parte que la pidió.CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZBogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00581-01(33390)Actor: ALBERTO ARISTIZABAL BEDOYADemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTOPor importancia jurídica, decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sobre el impedimento manifestado por los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, para conocer del presente proceso, por haberlo conocido en instancia anterior.ANTECEDENTES1. La demanda

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