66001-23-31-000-2004-00245-01(15974)

CONCILIACION TRIBUTARIA DE LA LEY 1111 DE 2006 – No es aceptable la capitalización de intereses moratorios según el Ministerio Público / INTERESES MORATORIOS – Para su cálculo no procede la capitalización de intereses / VALOR TRIBUTARIO CONCILIADO – Se presenta error cuando se capitalizan los intereses moratorios según el Ministerio Público / MINISTERIO PUBLICO – No acepta la capitalización de intereses moratorios para efectos de la Conciliación Tributaria Se le concede la palabra a la doctora Claudia María Ramírez Galindo, representante del Ministerio Público, quien manifiesta que a pesar de que los requisitos de procedibilidad están cumplidos, se advierte que la liquidación de los intereses de mora objeto de conciliación, no se efectuó conforme a lo dispuesto por el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la ley 1066 de 2006, que entró en vigencia a partir del 29 de julio de 2006, por cuanto el valor de $252’322.000, correspondiente a los intereses de mora causados hasta el 28 de julio de 2006, se sumó al mayor valor del impuesto determinado oficialmente en $199’714.000, para un total de $452’036.000. Sobre este valor, se calcularon los intereses de mora, entre el 29 y el 31 de julio de 2006 y el resultado de sumar estos intereses al valor anterior, se tomó como base a su vez, para liquidar los intereses moratorios del mes de agosto del mismo año y así sucesivamente, es decir que no solamente se capitalizaron los intereses que se habían liquidado hasta el 28 de julio de 2006, sino también los intereses que mensualmente se liquidaron con posterioridad a esa fecha, sin que las normas señaladas prevean dicha capitalización. En consecuencia de acuerdo con la fórmula que se indica en el escrito que se anexa, los intereses moratorios susceptibles de conciliación ascienden a la suma de $282.652.000, esto es, $42.381.000 menos que los presentados por valor de $325.033.000 en la fórmula conciliatoria presentada. La Magistrada Ponente expresa que realizada la conciliación por la suma señalada en el Acta, en caso de que ello fuere así, de todas maneras como lo advirtió la Procuradora, no se afecta la validez de la conciliación y no es la Sala la competente para modificarla pero se acoge la sugerencia del Ministerio Público de requerir a la DIAN una revisión de las liquidaciones efectuadas para efectos de la conciliación e impartir las instrucciones del caso habida cuenta que se estaría conciliando por encima de los valores reales relativos a intereses. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2007 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. Se ordena por la Ponente expedir sendas copias de esta acta de conciliación con destino a las partes y al Ministerio Público. No siendo más el objeto de la presente diligencia se cierra y se da por terminada a las 12:54p.m. y se suscribe por quienes intervinieron, luego de leída y aprobada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION(Art. 54 Ley 1111/06)ACTA No. 2Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

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