66001-23-31-000-2003-00748-01(34796)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por omisión del deber de construcción, conservación y mantenimiento de vías públicas / OMISION DEL DEBER DE CONSTRUCCION DE VIA PUBLICA – De entidad territorial respecto de anden o paso peatonal en el que falleció transeúnte / MUERTE DE PEATON – En accidente de tránsito al ser arrollada por motocicleta / ACCIDENTE DE TRANSITO POR MAL ESTADO DE VIA PUBLICA – Ocasionó muerte de peatón / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de peatón envestida por motocicleta conducida con exceso de velocidad en zona escolar en el Municipio de PereiraLa responsabilidad que se depreca respecto del Estado tiene fundamento en la falla en el servicio en que habría incurrido el municipio de Pereira, por la carencia de andén o acera en el sector E del barrio Parque Industrial de esa ciudad, donde ocurrió el accidente de tránsito que tuvo como resultado la muerte de la señora Marleny Alzate González, el 23 de febrero de 2003. APELACION SENTENCIA – Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA – Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto Para que el asunto tenga vocación de doble instancia, la cuantía del proceso debe exceder de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2003. Dado que en la demanda se solicitaron 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los actores por concepto de perjuicios morales, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto.DEBER DE CONSTRUIR ANDENES O PASOS PEATONALES – De las entidades territoriales en zonas residenciales. Fundamento normativo / DEBER CONSTITUCIONAL DE ENTIDADES TERRITORIALES – Velar por construcción, conservación y mantenimiento de vías públicas / RES PONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ENTIDADES TERRITORIALES – Eventos en los que procede su reconocimiento por omitir mantenimiento, conservación y señalización de vías públicas / RES PONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ENTIDADES TERRITORIALES – Cuando se da aviso sobre daño a la vía y no es atendida la solicitud por la entidad, o cuando se evidencian obstáculos sobre una vía durante un periodo razonable sin que sean objeto de remoción / RES PONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ENTIDADES TERRITORIALES – Su declaratoria demanda la demostración del nexo causal entre el hecho que causó el daño y la omisión en que incurrió la entidadNOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por omisiones en el mantenimiento, conservación y señalización de vías públicas, consultar sentencia de 20 de mayo de 2013, Exp. 27897, MP. Mauricio Fajardo Gómez.CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD – Hecho de un tercero / HECHO DE UN TERCERO – Exceso de velocidad de motociclista que arrolló a la víctima / HECHO DE UN TERCERO – Se comprobó mediante prueba testimonial el actuar imprudente del motociclista que arrolló la víctimaLos testimonios relacionados en el proceso penal, así como el informe del accidente de tránsito, piezas fundamentales en la causa penal, coincidieron todos en que la conducta del motociclista Elkin Johan Zapata fue imprudente, atentatoria de su deber objetivo de cuidado y de las normas de tránsito, al desplazarse a alta velocidad por una zona escolar donde había una señal de “despacio”, en el mismo barrio donde era vecino tanto de la víctima como de los testigos, por tanto, conocía la situación recurrente de peatones en la vía. Además, no quedó duda de que se desplazaba a alta velocidad, por la huella de arrastre que dejó la moto y las condiciones en que quedó luego del accidente según el inventario del vehículo, en el cual se anotó que la cojinería se rompió, así como el carenaje, las direccionales y el exosto.

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