66001-23-31-000-2003-00546-01(15309)

GRUPO EMPRESARIAL – Elementos que lo integran / SUBORDINACION EMPRESARIAL – Definición legal y casos en que se presume / UNIDAD DE PROPOSITO Y DIRECCION – Definición legal Como se indicó, la Ley 222 de 1995 en el artículo 28, establece que habrá GRUPO EMPRESARIAL “Cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección”. En otras palabras, para que exista grupo empresarial se requiere de dos condiciones conjuntas, a saber: que exista relación de subordinación y que la matriz ejerza un poder de dirección suficiente para lograr un propósito común. En cuanto a la primera condición, la misma ley en el artículo 26, ubicado en el Capítulo V- M ATRICES Y S UBORDINADAS , dispone que será subordinada o controlada una sociedad cuando el poder de decisión se encuentre sometido, directa o indirectamente, a la voluntad de otra sociedad matriz o controlante, o de una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria; y en el artículo siguiente [27], relaciona los casos en que se presume el vínculo de subordinación. En relación con la segunda condición, el artículo 28 ib. señala que “se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividades de cada una de ellas”.GRUPO EMPRESARIAL – Tiene la obligación de inscribirse en el registro mercantil / GRUPOS ECONOMICOS – Esta figura no ha sido regulada por el legislador / OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS – La tienen los grupos empresariales y no los económicos ya que éstos no han sido reconocidos Así pues, está definido claramente en la normatividad comercial, el denominado Grupo Empresarial y es expresa la obligación de ser inscrito en el Registro Mercantil, el cual tiene como función darle a los actos objeto del mismo publicidad frente a terceros, como lo ordena el artículo 29-4 del Código de Comercio. En cambio, la figura de los GRUPOS ECONÓMICOS, como lo expresó la recurrente, no ha sido regulada por el legislador, sin embargo este término ha sido empleado en el ámbito del comercio para identificar un conjunto de personas, naturales o jurídicas que conservan cierta unidad de criterio en la administración, y principalmente en lo que tiene que ver con el control de los negocios. D e una interpretación armónica del precepto en cuestión con aquéllos a los cuales remite, estima la Sección que en el último párrafo del aparte de la ponencia transcrita, se utilizó la expresión “grupos económicos”, asimilándola a la de “grupos empresariales”, por lo que en el texto definitivo del artículo 95 de la Ley 488/98, al indicarse como sujetos pasivos de la obligación contenida en él a “los grupos económicos y/o empresariales”, se incurrió en imprecisión, pues se reitera, los únicos “grupos” reconocidos en el ordenamiento legal del país, son los grupos empresariales.SUBORDINACION EMPRESARIAL – Per se no es similar o sinónimo de grupo económico / GRUPO ECONOMICO – No lo es por el sólo hecho de existir subordinación y estar inscrito en el Registro Mercantil / OBLIGACION DE INFORMAR A LA DIAN – La tienen los grupos empresariales pero no lo económicos / SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION TRIBUTARIA – No procede cuando no se cumplen los requisitos del artículo 28 de la Ley 222/95Al respecto se advierte que “situación de control” se configura en los eventos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio [art. 30, L.222/95].

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.