66001-23-31-000-2003-00338-01(15356)

RECURSO DE RECONSIDERACION – Al no interponerse no se agota la vía gubernativa / AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA – No existe al no interponerse el recurso de reconsideración / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – En ese momento es oportuno interponer el recurso de reconsideración / ACTO SANCIONATORIO – Debe interponerse el recurso de reconsideración para agotar vía gubernativa Observa la Sala que la resolución sanción informaba claramente que contra ella procedía el recurso de reconsideración previsto en el artículo 720 del Estatuto Tributario y toda vez que no se interpuso, no se produjo el agotamiento de la vía gubernativa, ni pudo existir el acto expreso o presunto referido a dicho recurso susceptible de demanda ante la jurisdicción, en los términos del artículo 135 del código Contencioso Administrativo. Para la Sala, la actora tuvo la oportunidad de discutir en el momento de la notificación surtida por conducta concluyente, la imposición de la sanción mediante el recurso de reconsideración y al optar por un procedimiento diferente no agotó la vía gubernativa en debida forma (art. 135 C.C.A.). Así las cosas, aceptar que a pesar de tener en su poder la Resolución Sanción sin mencionar expresamente este hecho en escrito posterior o audiencia para quedar amparada por una posible notificación por conducta concluyente, dejaría a su arbitrio el término para controvertir las decisiones adoptadas, con lo cual se soslaya el objetivo de la notificación que es precisamente dar a conocer al interesado el sentido de lo resuelto y permitir su controversia.REVOCATORIA DIRECTA – Concepto / ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Lo términos para ejercerla no se reviven con la revocatoria directa / ACTO QUE DECIDE REVOCATORIA DIRECTA – Al demandarlo el objetivo sería revivir la discusión sobre la legalidad o ilegalidad del actoConforme al artículo 72 del Código Contencioso Administrativo, ni la solicitud de revocatoria directa ni su decisión reviven los términos para ejercer las acciones contencioso administrativas. La revocatoria directa es un recurso extraordinario que tiene como función la posibilidad de que el administrado busque el restablecimiento del su derecho en cualquier tiempo o que la administración mantenga el respeto por el ordenamiento jurídico o los intereses generales. Sin embargo, no representa una opción para el agotamiento de la vía gubernativa por lo que su interposición no permite recurrir al contencioso administrativa. Del análisis del expediente se desprende que la demandante pretende obtener por la vía de lo contencioso administrativo lo que no logró a través de la solicitud de revocatoria que le fue negada, es decir, la modificación de la Resolución Sancionatoria. Con esta actuación se revivirían los términos legales para ejercer las acciones contencioso administrativas en relación con este acto, lo que se encuentra expresamente prohibido por el Código Contencioso administrativo en su artículo 72. Contrario a lo estimado por el a quo no resulta viable bajo el supuesto de la admisión de la demanda contenciosa en contra de la resolución que resolvió la solicitud de revocatoria directa, proceder al estudio de fondo de los actos sancionatorios, ordenando la restitución de términos de un acto administrativo que se encuentra en firme. Basta repasar las pretensiones incoadas en la demanda para concluir que aunque la acción va dirigida contra el oficio que resolvió la revocatoria directa y ésta recaía sobre la resolución sancionatoria, es evidente que la pretensión de la parte actora es revivir la discusión sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que culminó con la sanción impuesta, acto administrativo que se encuentra en firme. CONSEJO DE ESTADO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.