66001-23-31-000-2003-00316-01(15504)

BENEFICIO DE AUDITORIA DE LA LEY 633 DE 2000 – Requisitos / TERMINO PARA EL BENEFICIO DE AUDITORIA – Es de doce meses a partir de la presentación de la declaración / DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE – También se beneficiaba del beneficio de auditoría de la Ley 633 de 2000 / DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – También se beneficiaba del beneficio de auditoría de la Ley 633 de 2000 Tratándose del beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, antes de la adición prevista en la Ley 863 de 2003, esta Corporación ha considerado que para su procedencia el legislador señaló los siguientes requisitos: 1. Se predica de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios para los períodos gravables 2000 a 2003. 2. Se debe incrementar el impuesto neto de renta a dos veces la inflación causada del respectivo período gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.3. La declaración ha de estar debidamente presentada, en forma oportuna y el pago debe realizarse en los plazos que para el efecto fije el Gobierno nacional. 4. El transcurso del término de doce meses a partir de la fecha de la presentación de la declaración y que dentro de éste no notifique emplazamiento para corregir. El inciso segundo preveía también, que para los contribuyentes que se sometían al beneficio, el término de firmeza también se aplicaba para sus declaraciones de retención en la fuente y del impuesto a las ventas, correspondientes a los períodos contenidos en el año gravable del impuesto sobre la renta sometido al beneficio. EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR – Debía notificarse dentro de los doce meses siguientes a la presentación de la declaración para el beneficio de auditoría / AUTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA – El notificarse después de los doce meses de presentada no hace perder el beneficio de auditoría / FACULTAD DE FISCALIZACION DE LA DIAN – El emplazamiento para corregir debe notificarse dentro del término del beneficio de auditoría / FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA – Ocurre si dentro de los doce meses siguientes a su presentación no se profiere emplazamiento para corregir / BENEFICIO DE AUDITORIA – Se presenta aún si se profiere auto declarativo extemporáneo de tener la declaración como no presentadaAdvierte la Sala que en el sub exámine, como la declaración privada fue presentada el 10 de mayo de 2001, el plazo para que se diera la firmeza del denuncio privado finalizaba el 10 de mayo de 2002, fecha para la cual la Administración debió notificar el emplazamiento para corregir, sin embargo, el primer acto que la Administración produjo lo fue el “Auto Declarativo” del 9 de octubre de 2002, dejando sin efectos el denuncio rentístico del actor, por ausencia de la firma de contador público, toda vez que quien firmó carecía de tal calidad. Estima la Sala que para entonces había prescrito la facultad fiscalizadora y revisora de la Administración, dando lugar a la firmeza de la correspondiente liquidación privada. En efecto, la Administración dejó vencer el término de los doce meses sin que notificara emplazamiento para corregir, siendo evidente que hasta el día anterior a su vencimiento, el 9 de mayo de 2002, inició el proceso de fiscalización y revisión realizando una operación de registro en las instalaciones del contribuyente. Es así como hasta 9 de octubre del mismo año, expidió el Auto Declarativo, dejando sin efecto legal el denuncio rentístico privado, fecha para la cual ya se había superado ampliamente el plazo de los doce meses, operando en consecuencia la firmeza de la declaración privada, pues ha sido criterio de la Sala que el denuncio tributario aún cuando adolezca de irregularidades para tenerse

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