ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia para controvertir acto administrativo. Licencia de construcción / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Revocatoria directa de acto de protocolización / CURADOR URBANO – Revocatoria del acto de protocolización de silencio administrativo positivo. Licencia de construcción / PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Revocatoria directa por curador urbano. Improcedencia de la acción de cumplimiento Se presenta una controversia en cuanto el demandante considera, de una parte, que le asiste el derecho a que se le reconozcan los efectos legales de la decisión favorable por silencio administrativo positivo, en los términos previstos en el artículo 42 del C.C.A. y, de otra, que el Curador Urbano Primero de Pereira incurrió en una vía de hecho al revocar directamente el acto de protocolización del silencio administrativo positivo sin su consentimiento. Para la Sala una definición sobre ese asunto escapa al ámbito de la acción de cumplimiento. Esa acción no se puede utilizar como un mecanismo orientado a obtener del juez una orden dirigida a una autoridad administrativa o a una persona privada que ejerza funciones públicas para que reconozca un derecho o un beneficio que el accionante cree tener a su favor, pues ello implicaría un desconocimiento de la Constitución o de la ley que le asigna a esa autoridad la competencia para decidir sobre el particular. Se encuentra acreditado que el Curador Urbano Primero de Pereira, mediante la Resolución 00005 de 2002, en la que invoca el ejercicio de las facultades que le confieren, entre otros, los artículos 69 y 73 del C.C.A., confirmada por la distinguida con el número 00006 del 16 de julio siguiente, revocó de manera directa el acto positivo presunto por silencio administrativo, protocolizado por Escritura Pública número 2063 del 14 de mayo de 2002 de la Notaría Primera del Círculo de Pereira. Esas decisiones están contenidas en unos actos administrativos revestidos de presunción de legalidad y, por tanto, son susceptibles de impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de caducidad de la acción conforme a lo indicado en el artículo 136 del mismo Código -cuatro meses contados a partir de la notificación-. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 66001-23-31-000-2002-0857-01(ACU-1641) Actor: HELIO CRUZ RÍOS Demandado: CURADOR URBANO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PEREIRA
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