REQUERIMIENTO ESPECIAL – Término para notificarse / TERMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL – Es de dos años dependiendo si la declaración se presenta oportuna o extemporáneamente / SUSPENSION DEL TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Se produce cuando se practica inspección tributaria / INSPECCION TRIBUTARIA – Suspende el término para notificar el requerimiento especial cuando se practica realmenteEl artículo 705 del Estatuto Tributario prevé que el requerimiento especial debe notificarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y si la declaración fue extemporánea, los dos años se cuentan desde la fecha de presentación de la misma. También señala que cuando la declaración presenta un saldo a favor, el requerimiento debe notificarse a más tardar, dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. A su vez, el artículo 706 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 223 de 1995 [251], norma vigente al momento de la presentación de la declaración privada (31 de julio de 1998), dispone que el término para notificar el requerimiento se suspende, entre otros eventos, “cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete”. El artículo 779 ibídem, modificado por la Ley 223 de 1995 [137], señala que la inspección tributaria es un medio de prueba por la cual se constatan directamente los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Administración Tributaria. La misma disposición prescribe que la inspección tributaria debe decretarse por auto que se notifica por correo o personalmente y debe iniciarse “una vez notificado el auto que la ordena”. Así, aunque la norma no precisa el día en que se debe practicar la inspección, sí señala que no puede llevarse a cabo sin la notificación del auto que la decreta. Según el artículo 706 del Estatuto Tributario, con la modificación de la Ley 223 de 1995, cuando se practica inspección tributaria de oficio, el término para notificar el requerimiento se suspende por tres meses a partir de la fecha de notificación del auto que la decrete. La suspensión del término para notificar el requerimiento especial, opera solamente cuando existe realmente inspección tributaria, pues, mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, no puede entenderse que han ejercido “inspección” alguna, ni menos que ha empezado la suspensión del mencionado términoINSPECCION TRIBUTARIA – No se realiza si los funcionarios solo revisan los documentos aportados voluntariamente por el contribuyente / SUSPENSION DEL TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL – No se produce al no practicarse efectivamente la inspección tributaria / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA – Se produce al notificar extemporáneamente el requerimiento especialAdemás, según acta de inspección tributaria de 25 de septiembre de 2000, el contribuyente aportó libremente información a la DIAN, como fotocopias de los comprobantes de egresos de Pereirana de Transportes Ltda. en las que figuran los números de los cheques que giró a los conductores y que la demandante cambió por una comisión, consignándolos en su cuenta personal. Lo anterior corrobora que la inspección tributaria no se realizó, porque los funcionarios comisionados para practicarla no efectuaron ninguna diligencia concordante con la misma, sino que, se insiste, se limitaron a analizar los documentos que la contribuyente aportó espontáneamente, a pesar de que pudieron pedirlos mediante requerimiento ordinario. Así pues, como la inspección tributaria no se practicó, el término para notificar el requerimiento especial al contribuyente tampoco se suspendió. En consecuencia, dado que el requerimiento especial se
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