PROCESO ELECTORAL – Causales de reclamación no son causales de nulidad / RECLAMACIÓN ELECTORAL – Causales. Apocrifidad / APOCRIFIDAD – Concepto / VOTO – Recuento originado en reclamación electoral / NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADO Encuentra la Sala que las tachaduras o enmendaduras también son causales de reclamación que dan lugar al recuento de votos, tal como lo dispone el artículo 163 del C.E. y como quedó expresado anteriormente, el demandante tuvo todas las oportunidades legales para presentar sus reclamaciones, pero éstas no prosperaron porque no estuvieron bien fundamentadas y el solo hecho de haber sido rechazadas por improcedentes no convierte estos guarismos en apócrifos, pues esta Sala ha definido la apocrifidad como la invención fabulosa, adulteración o falsedad, como sinónimas que son, implica que se deforme, simule u oculte lo real, es decir lo verdadero, para desfigurarlo mediante la adición o sustracción de factores cualitativos, para desvanecerlo mediante el artificio o el engaño o para mostrar como cierto lo que no existe, mediante la farsa o la ficción”. Se requiere además, que la falsedad o apocrifidad produzcan una alteración de los resultados electorales, lo cual debe probarse, pero en el caso sub lite no hay ninguna prueba que demuestre que se presentó esa alteración. Nota de relatoría: Sentencia 1293 de 4 de agosto de 1995, sección Quinta. NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADO – Improcedencia con fundamento en violación del cuociente electoral / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Recuento de votos / SISTEMA ELECTORAL – Interpretación jurisprudencial / CUOCIENTE ELECTORAL – Principio de la eficacia del voto / ACTAS DE ESCRUTINIO – Inexistencia de violación del sistema de cuociente electoral El Código Electoral establece el principio de la eficacia del voto, en virtud del cual las Comisiones no podían ante una diferencia de las cifras recurrir a un mecanismo o procedimiento diferente al del recuento físico de los tarjetones. Cualquier otro procedimiento genera irregularidades y dudas razonables por la inexactitud material por la forma como desarrollan su actividad escrutadora que viola el sistema del cuociente electoral. Observa la Sala que la sustentación que hace el demandante de la causal de nulidad alegada no corresponde al presupuesto fáctico de la violación del cuociente electoral, toda vez que se refiere a la forma de realizar el escrutinio y el procedimiento a seguir en caso de que las comisiones escrutadoras encuentren que los pliegos presenten tachaduras, enmendaduras o borrones. Pero es necesario precisar que en la etapa que menciona de los escrutinios no tiene aplicación el sistema de cuociente electoral, Prima facie parece que el demandante está confundiendo el sistema de cuociente electoral con el sistema electoral En tales condiciones, bajo el anterior sistema el demandante hubiera podido alegar las violaciones al sistema electoral distintas a la violación del sistema de cuociente electoral, pero a partir de la vigencia de la Ley 62 de 1988, esta causal se reduce única y exclusivamente al sistema del cuociente electoral establecido en el artículo 263 de la Carta Política y, en consecuencia, como se anotó anteriormente, el demandante ha debido efectuar las reclamaciones por los aspectos antes señalados en la oportunidad y conforme a las causales establecidas en el artículo 192 del C.E y no ante esta jurisdicción.Como lo puntualizó el Procurador Delegado ante esta Corporación, en su vista de fondo, el planteamiento de la acusación no tiene relación con el presupuesto legal de la causal alegada y por lo tanto, el cargo no prospera. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia de 4 de mayo de 1987, Ponente: Dr. Joaquin Vanin Tello, Sección Quinta.
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