66001-23-31-000-2001-0287-01(3855-01)

SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia por la manifiesta infracción de la disposición constitucional invocada al regular una prima técnica sin la competencia para ello / PRIMA TECNICA – Suspensión provisional porque la entidad municipal carecía de competencia para autorizar el pago de esta prestación a sus servidores / PRESTACIONES SOCIALES – La competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos radica en el Congreso Para que se declare la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, el demandante afirma que se presenta una flagrante violación del artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, al desbordar el Instituto Municipal de Salud de Pereira el ámbito de su competencia y hacer extensivo un beneficio consagrado únicamente para los servidores del orden nacional (artículo 9º del decreto 1661 de 1991). En sentir de la Sala, el acuerdo expedido por el Instituto Municipal de Salud de Pereira, en este caso, infringe en forma manifiesta una clara disposición constitucional relacionada con las atribuciones que tiene el Congreso de la República, para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Que por lo tanto, no se encuentra facultado para reglamentar o autorizar pago alguno en relación con prestaciones, lo cual es competencia exclusiva de aquel. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 66001-23-31-000-2001-0287-01(3855-01) Actor: PROCURADURIA JUDICIAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD DE PEREIRA Referencia: Apelación Interlocutorios Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Judicial en Asuntos Administrativos contra el auto del 8 de junio de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda. ANTECEDENTES

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