66001-23-31-000-2001-00775-01

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Falta de calidad de propietario del condominio Lagos del Paraíso / INFRACCION AMBIENTAL – Obras sin autorización de la CARDER: falta de legitimación en causa activaLa cuestión inicial a resolver en esta instancia es el excepción propuesta por la entidad demandada y acogida por el a quo, esto es, la de falta de legitimación por activa en el señor JOSÉ GONZÁLEZ GUTIERREZ para ejercer la presente acción contra el acto administrativo antes reseñado, bajo el argumento de que éste sólo obliga otra persona, ya que afecta en forma particular y concreta al señor FERNANDO GONZÁLEZ ECHEVERRI, en la medida que fue él quien realizó las obras sin autorización de CARDER, son decisiones de carácter personal y tienen su génesis en la petición presentada por este mismo y es quien debe realizar las obras y pagar los derechos por el servicio de evaluación del proyecto y seguimiento del mismo durante un año. Se observa que entre los inmuebles con los cuales limita o tiene linderos la mencionada finca negociada se encuentra el condominio campestre LAGOS DEL PARAÍSO, de modo tal que se evidencia que se trata de dos predios distintos, amén de que el área de cada uno así lo indica, puesto que aquél es de 6.400 metros cuadrados, mientras que éste es de más de 10 hectáreas, que equivalen a más de 100.000 metros cuadrados. Siendo entonces que la susodicha escritura es la única prueba del derecho de propiedad del actor sobre un determinado inmueble, la Sala, contrario a lo afirmado por el a quo, no encuentra que ella sirva para relacionarlo mediante ese derecho con los terrenos objeto del acto acusado, lo cual, de haberse acreditado, indudablemente le daba legitimación por activa en la causa, toda vez que ello lo habría constituido en un tercero titular de un interés directo e inmediato sobre el acto administrativo acusado, siguiendo las voces del artículo 14 del C.C.A. A lo anterior se agrega lo informado en el documento contentivo del diseño y memorias del aludido condominio, en el que amén de indicarse un terreno de mucha mayor extensión de la finca adquirida por el actor, incluso mucho antes de haberse presentado la petición de la licencia y los diseños del Condominio, se afirma categóricamente que son del señor FERNANDO GONZALEZ ECHEVERRI, por cierto vendedor de la finca en mención y padre del actor. Así las cosas, la documentación aportada al sub lite no permite establecer que el actor tenga derecho de propiedad sobre los terrenos donde está ubicado el condominio campestre LAGOS DEL PARAÍSO y por ende no se evidencia que el acto administrativo acusado afecte sus derechos de manera directa e inmediata, pues lo previsto en el mismo está referido específicamente a ese condominio y no a la finca adquirida por él; luego la excepción propuesta tiene vocación de prosperar tal como lo declaró el a quo, por lo tanto la sentencia apelada se ha confirmar, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia, aunque por razones distintas a las expuestas en dicha sentencia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 66001-23-31-000-2001-00775-01

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