ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Caso ocupación de inmueble por el municipio de Pereira para hacer un parque / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Caducidad. Ocupación de bien inmueble / MINISTERIO PÚBLICO – Debe motivar su actuación / MINISTERIO PÚBLICO – Facultad, interés, capacidad de intervención judicial / FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO – En caso de protección al patrimonio público, orden jurídico y derechos fundamentales / TÉRMINO DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD – Caducidad. Reiteración de jurisprudenciaDe acuerdo con la misma sentencia de unificación, que “no empece a las amplias facultades del Ministerio Público, sí le está vedado desplazar a las parte o demás sujetos procesales, así como relevarlas de cualquier carga o deber procesal. Por manera que, se torna necesario que el juez verifique –al momento de definir la admisión o decidir de fondo los recursos interpuestos por los agentes o delegados del Procurador- si el fundamento de la impugnación está relacionado materialmente con alguno de los objetivos o fines constitucionales de intervención, esto es, la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos fundamentales. Es decir, existe una carga argumentativa en cabeza del Ministerio Público que consiste en señalar de manera expresa cuáles son las circunstancias, razones o motivos en virtud de las cuales ejerce los medios de oposición a las providencias, así como identificar el apoyo constitucional de su postura. En otros términos, es preciso que el Procurador General de la Nación o sus delegados determinen el escenario constitucional que sirve de fundamento para la impugnación (v.gr. la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o las garantías fundamentales) y las razones expresas por las cuales el respectivo recurso se orienta a la protección de alguno de esos fines, varios de ellos o todos”. (…) Revisado el recurso de apelación presentado por el agente del Ministerio Público en el presente asunto no se encuentra cumplida la carga argumentativa exigida por la sentencia de unificación, ni encuadrarse en alguno de los supuestos constitucionales que le habrían podido servir de sustento para impugnar la sentencia de primera instancia, razones suficiente para que la Sala no considere dicha impugnación. (…) En primer lugar, debe observarse que el legislador ha establecido una evidente e inobjetable regla general en materia de caducidad, permitiéndole a quien alegue ser víctima de daños antijurídicos imputables al Estado, hacer uso de la acción dentro de los 2 años siguientes [Día siguiente] de la ocurrencia del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal por obra pública o por cualquier otra causa de la propiedad ajena, o también, según el caso y las circunstancias, es procedente su invocación a partir del día siguiente a aquel en que la persona interesada tenga conocimiento del hecho, operación, omisión u ocupación. (…) De conformidad con lo anteriormente argumentado se tiene que el actor conoció o pudo conocer con verosimilitud del despojo u ocupación de parte de su predio el 26 de enero de 1998, ya que fue con ocasión de las obras contratadas por el municipio de Pereira [cuya celebración se produjo el 26 de diciembre de 1997] que el actor tuvo el conocimiento que afirma en su propio derecho de petición, lo que lleva decir que es a partir de este momento que surgió el interés para acceder a la administración de justicia, transcurriendo ello hasta el 26 de enero de 2000. No obstante, el actor presentó la demanda sólo hasta el 15 de agosto de 2000, razón por la cual es claro y evidente que la acción de reparación no se ejerció oportunamente y se encuentra caducada. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.