66001-23-31-000-2000-00519-01(31304)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Caso hurto a establecimiento de comercio ubicado en el municipio de la Virginia, RisaraldaEn el sub judice la Sala observa que la parte demandante solicitó que se declare administrativamente responsable al Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los perjuicios materiales y morales a ellos causados “por el daño antijurídico que se les causó (artículo 90 de la C.N) por la omisión de la fuerza pública en la prestación del servicio con ocasión del hurto calificado y agravado presentado en el establecimiento de comercio Compraventa La Guitarra”. De manera que, de conformidad con los postulados teóricos antes expuestos y con la pretensión así planteada, corresponde a la Sala revisar como primer presupuesto de la responsabilidad la configuración del daño antijurídico, la cual, sólo en el evento de verificarse, abrirá paso al juicio de imputación o, cuya ausencia es suficiente para la negación de las pretensiones indemnizatorias. En el sub judice la parte actora no identifica claramente cuál es el interés jurídico tutelado que aduce como vulnerado para la configuración del daño y su antijuridicidad, en atención a lo cual la Sala observa que los demandantes derivan la solicitud de pago de perjuicios de la pérdida de los elementos hurtados, y así solicitan el reconocimiento del “el valor de la mercancía hurtada”, frente a lo cual argumentan que la sociedad Antonio José Osorio G & Cia S.C.S., adquirió la propiedad de dichos elementos, en virtud del contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado con la clientela del establecimiento de comercio “La Guitarra”. En el sub examine no se encuentra acreditada la configuración del daño antijurídico alegado por los demandantes, en atención a lo cual resulta inane la realización de un juicio de imputación contra la entidad demandada, así como el pronunciamiento frente a los perjuicios solicitados en la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).Radicación número: 66001-23-31-000-2000-00519-01(31304)Actor: ANTONIO JOSE OSORIO GIRALDO Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONALReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

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