DECLARACION ANDINA DE VALOR – Dejar en blanco y no llenar con un guión las casillas a no diligenciar no es sancionable / FORMULARIO DE DECLARACION ANDINA DE VALOR – Conductas que constituyen infracción sancionable con el 3% del valor en aduana de las mercancías / DECLARACION ANDINA DE VALOR – Elementos que la conforman Examinado el contenido de las anteriores normas (articulo 28-4 y 29-4 del Decreto 1220 de 1996), fundamento legal de las resoluciones acusadas, la Sala considera que la decisión adoptada por el fallador de primera instancia es ajustada a derecho, pues si bien en la Resolución 1016 de 1997 se imparten instrucciones acerca del diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor, también lo es que el hecho de dejar en blanco y no llenar con un guión las casillas que no corresponde diligenciar al importador no puede ser sancionado con multa, pues en tratándose de sanciones estas deben estar expresamente tipificadas por la ley o por un decreto con fuerza de ley, sin que la omisión en que incurrió la demandante, esto es, no anular con un guión las correspondientes casillas, encuadre dentro de la conducta tipificada en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley 1220 de 1996. En efecto, lo que allí se erige como falta administrativa es: 1- Diligenciar en forma inexacta la información de cualquiera de los elementos que la conforman; 2- Diligenciar en forma incompleta la información de cualquiera de los elementos que la conforman; y 3- Omitir la información de cualquiera de los elementos que la conforman, sin que, a juicio de esta Corporación, el guión constituya un elemento de la declaración andina del valor. La anterior apreciación tiene sustento en lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 1220 de 1996. Para la Sala, es indudable que el guión no es uno de los elementos que debe contener la declaración andina del valor, pues, como ya se vio, lo que debe contener la misma son los elementos de hecho y las circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, tales, como, por ejemplo, el nombre del importador, el número de la declaración de importación, la naturaleza de la transacción, las características de la mercancía, el nombre del proveedor, razón por la cual, si no se incluye uno de esos elementos porque no había lugar a ello, el hecho de que la respectiva casilla se deje en blanco y no se llene con un guión, no es causal para aplicar la sanción contenida en el artículo 29, numeral 4, del Decreto 1220 de 1996. Contrario sensu, si se deja en blanco una de las casillas de la declaración andina de valor, no obstante que debió ser llenada con la correspondiente información, sí se tipifica la conducta castigada por la norma y, en consecuencia, es procedente la aplicación de la multa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dos (2.002) Radicación número: 66001-23-31-000-2000-0051-01(7138)
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.