SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Es improcedente cuando no hay certeza sobre la fórmula utilizada por la DIAN para calcularla / DERECHO DEL CONTRIBUYENTE – Se vulnera cuando no se tiene claridad sobre el procedimiento adoptado para imponer la sanción por gastos no explicados / FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA – No se debe declarar cuando se anula un acto sancionatorio por gastos no explicados La Sala frente a la inconformidad con la sanción impuesta (por gastos no explicados) consagrada expresamente en el artículo 663 del Estatuto Tributario, comparte las consideraciones del tribunal a-quo, toda vez que revisados los antecedentes administrativos, encuentra que en efecto, la Administración nunca dio a conocer la formula aplicada para determinar el valor de la diferencia de los gastos no explicados. Al respecto se advierte que si bien la Administración tanto en el pliego de cargos como en la resolución sanción mencionó como motivo para imponer la sanción discutida, la no explicación del por qué el valor de las compras, costos y gastos excede el de los ingresos del año gravable 1995, en cada acto administrativo como se refirió precedentemente, realizó operaciones diferentes, sin dar ninguna claridad ni precisión al contribuyente. Tal y como lo afirma el tribunal, la formula aplicada solo fue allegada en la etapa de los alegatos de primera instancia, y tampoco corresponde a la operación desarrollada por el ente administrativo en el pliego de cargos. Así las cosas, es claro que la entidad demandada si vulneró el derecho de defensa de la parte actora, puesto que al no tener claridad sobre le procedimiento aplicado no pudo desvirtuar los GASTOS NO EXPLICADOS determinados, haciéndose acreedora a la sanción impuesta por la Administración. Las razones precedentes son suficientes para confirmar la providencia recurrida en cuanto declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, pero a título de restablecimiento no se declarará la firmeza la declaración privada como lo hizo el a-quo sino que la sociedad actora no está obligada a pagar suma alguna por la sanción por gastos no explicados, no prospera en consecuencia el recurso de alzada interpuesto por la demandada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá, D. C. tres (3) de diciembre del dos mil uno (2001) Radicación número: 66001-23-31-000-1999-0765-01(12090) ACTOR: SOCIEDAD PLASTIC ALL LTDA. Demandado: LA NACIÓN – DIAN Referencia: Impuesto Renta 1995. Apelación sentencia del 19 de enero de 2001. Tribunal Administrativo de Risaralda. F A L L O –
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.