CONGRESO – Facultad impositiva a través de Leyes / CONTRIBUCION FISCAL Y PARAFISCAL – Su competencia para imponerlas la tiene el Congreso / PODER DE IMPOSICION – Radica en cabeza del Congreso / CORPORACION DE REPRESENTACION POPULAR TERRITORIAL – Comparten el poder de imposición pero subordinado a lo establecido en las Leyes / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Tiene entre otras funciones decretar tributos de conformidad con la Ley / PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA En desarrollo de la potestad legislativa ordinaria, el Congreso de la República puede establecer contribuciones fiscales y, sólo en forma excepcional, contribuciones de tipo parafiscal, en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley, como expresamente lo establece el artículo 150 numeral 12 de la Constitución Política, cuando prevé que corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejerce las siguientes funciones, entre las que se cuenta la de establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente parafiscales. Dicha facultad se denomina poder de imposición, el cual lo comparten de manera derivada las corporaciones de representación popular de las entidades territoriales, como ocurre con las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, en los precisos términos que fije la ley, como se desprende de los artículos 300 y 338 de la Carta Política. Tanto las asambleas departamentales, como los concejos municipales y distritales, gozan, como se desprende del artículo 287 de la Constitución Política, de autonomía para la gestión de sus intereses y, dentro de los límites de la Constitución y la ley podrán administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En relación con las facultades de las entidades departamentales, el artículo 298 de la Carta Política establece que la ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. De otra parte, el artículo 299 ibidem, establece que en cada departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, a la cual corresponde entre otras atribuciones, decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. Así, la facultad de establecer tributos a cargo de las entidades territoriales, se encuentra sometida al principio de legalidad tributaria, dentro del cual se incluye el de representación popular para el señalamiento de los tributos y el de predeterminación de los elementos esenciales de los mismos, FUNCION ADMINISTRATIVA DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES – Implica que no disponen de función legislativa en materia tributaria / COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL CONGRESO – Es indelegable en Corporaciones de índole administrativo / FACULTAD IMPOSITIVA DEPARTAMENTAL – Debe ejercerse bajo la expedición previa de una Ley y dentro de su marco legal / ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES – Cumplen funciones administrativas no pudiendo ejercer funciones legislativas Como lo dispone la Constitución Política, las asambleas departamentales son corporaciones que cumplen funciones administrativas, de suerte que en ningún caso pueden ejercer la función legislativa de establecer los elementos esenciales de la obligación tributaria, sin que medien parámetros legales previamente establecidos, conforme a los principios que orientan el derecho tributario. Cosa distinta sería, que con sujeción a la ley que fijara los parámetros sobre los cuales la entidad territorial, pudiera determinar los elementos de la obligación tributaria, pero sin la mínima orientación del legislador al respecto, ello no es posible, porque tal proceder equivaldría a delegar la competencia legislativa del Congreso en una corporación que cumple funciones administrativas. Así, resulta obligado concluir,
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.