66001-23-31-000-1999-0007-01(10911)

COMPETENCIA SANCIONATORIA DE LA DIAN – Procede en relación con el no cumplimiento de la obligación de declarar el pago del endeudamiento externo / IMPORTACIÓN DE BIENES – La sanción por no presentar la declaración de pago la puede imponer la DIAN De conformidad con la providencia Exp. 12264 de esta Sección, la DIAN si tenía competencia para expedir los actos acusados, toda vez que en el sublite, si bien la sanción se impuso por no declarar en el formulario No. 1 el pago del saldo del endeudamiento externo, la operación de origen fue la importación de bienes (motocicletas), competencia que en términos del artículo 3º del Decreto 2116 de 1992 le fue atribuida a la DIAN y que no varía por el hecho de que por la financiación de la importaciones se convierta en endeudamiento externo. Así las cosas, contrario a lo afirmado por la demandante y el tribunal a-quo la DIAN si es competente para imponer la sanción que se discute, en consecuencia, prospera en este punto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. DECLARACIÓN DE CAMBIO – Clases / FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO – El utilizar uno que no corresponde no genera sanción / FORMULARIO – La utilización errónea no esta prevista en ninguna norma como conducta sancionable No encuentra la Sala que la conducta sancionada corresponda a alguna de las conductas descritas en el artículo 3º ibídem, pues si bien la Resolución 21 de 1993 prescribe que la declaración de cambio deberá presentarse en formularios debidamente diligenciados y, la Circular DCI-108 establece seis tipos de formularios el No. 1: para la compra y venta de divisas por Importación de bienes; No. 2: Venta de Divisas por Exportaciones de bienes; No. 3: Créditos en moneda extranjera; No. 4: Inversiones Internacionales No. 5: servicios, Transferencias y otros conceptos y No. 6 Registro de Prestamos en moneda extranjera otorgado a residentes. El incumplimiento de dicha disposición, por error en el formulario correspondiente, no está previsto en ninguna norma como conducta sancionable. Aún más es evidente que el proceder de la sociedad actora ha sido de buena fe, ha cumplido con sus obligaciones cambiarias, tales como declarar la importación de la mercancía, registrar el endeudamiento externo, constituir el depósito correspondiente y declarar el pago del saldo de la deuda, declaración que a pesar de haberse presentado en formulario diferente cumplió con sus objetivos, toda vez que se deduce del expediente que el pago fue imputado o sea que la deuda fue cancelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.E. veinticuatro de agosto del dos mil uno Radicación número: 66001-23-31-000-1999-0007-01(10911) Actor : SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A.

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