FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO – Fallas mecánicas del vehículo de la policía En el caso concreto, una vez relacionadas las pruebas allegadas al proceso, la Sala considera demostrado: que el día 2 de junio de 1993 se presentó en la vía que de Pereira conduce a Cerritos, un accidente de tránsito del vehículo camioneta, marca Chevrolet Luv, de placas PEB-522, perteneciente al Departamento de Policía de Risaralda; que como consecuencia de dicho accidente, Hernando Oviedo sufrió las lesiones antes descritas, cuando precisamente cumplía una misión del servicio como agente de policía, tal como lo califica la misma entidad demandada en el informe prestacional obrante a folio 82 del cuaderno 1° del expediente y lo declara el agente conductor Danilo González (fls. 30 a 33 ibídem), en el sentido de que el capitán Omar Rubiano les dio la orden a éste, a la víctima y a otros miembros de la institución, para que prestaran los servicios de escolta a la patrulla de la policía en la que se trasportaba la oficial pagadora a los distintos distritos de policía, con el propósito de cancelar los sueldos. Igualmente, está acreditado en el plenario que el referido accidente de tránsito no ocurrió por mala condición de la vía por la que se desplazaba el vehículo de placas PEB-522, pues aquella se encontraba en buen estado, seca y contaba con las respectivas señales de tránsito. Pero, de acuerdo con las pruebas atrás relacionadas, la causa del accidente al parecer radicó en una falla mecánica de la camioneta en la que se trasportaban los miembros del Departamento de Policía de Pereira, incluyendo la víctima, como fue el estallido de la llanta trasera izquierda, lo cual trajo como consecuencia que el agente Danilo González, conductor del vehículo, perdiera el control del mismo, se saliera de la vía que une a Pereira con Cerritos, y se volcara en la curva que conduce a Electrogas. Tal circunstancia constituye un caso fortuito, como quiera que se produjo dentro de la estructura misma del vehículo, de manera que por tratarse de un hecho interno a la actividad que con él se desarrollaba, no constituye una causa extraña, y, por lo tanto, no tiene la virtualidad de romper el nexo de causalidad existente entre dicha actividad y el daño producido. Por lo tanto, una vez acreditadas las anteriores circunstancias, la Sala estima demostrada la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en el asunto en estudio, tal como concluyó el tribunal en la sentencia recurrida. Sentencia 2827(13234) del 02/05/02. Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Actor: HERNANDO OVIEDO Y OTROS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 66001-23-31-000-1995-2827-01(13234) Actor: HERNANDO OVIEDO Y OTROS Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL
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