63001-23-33-000-2014-00142-01(0640-16)

MANIFESTACION IMPEDIMENTO – Consejero de Estado Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Posible beneficiario del régimen especial contenido en el Decreto 546 de 1971 / IMPEDIMENTO – InfundadoAnalizados la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión lo encuentra infundado, por cuanto si bien es cierto el doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ es beneficiario del régimen especial contenido en el Decreto 546 de 1971, la liquidación de su pensión no comporta un hecho actual o inminente que pueda afectar su imparcialidad al punto de impedir el cumplimiento de su deber de fallar o proferir decisiones judiciales.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDAConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00142-01(0640-16)Actor: MARIA NELLY MONTES DE SABOGAL.Demandado: UNIVERSIDAD DEL QUINDIO.Asunto: LEY 1437 DE 2011 – IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA.Decide la Sala de Subsección “A” el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.ANTECEDENTESLa señora MARÍA NELLY MONTES DE SABOGAL , a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO.

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