MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Apelación auto que termina anticipadamente el proceso / TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO – Por caducidad de medio de control / CADUCIDAD – Declarada por a quo por presentación extemporánea del libelo demandatorio / CADUCIDAD – Se encontró probada la excepción de caducidad pro evidenciarse ocupación permanente de hecho anterior a la adquisición del bien por el demandanteProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en la audiencia inicial celebrada el 13 de mayo de 2015, a través del cual dio por terminado el proceso por encontrar probada la excepción de caducidad de la acción.SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION – Modificación de causa petendi por parte del actor / LIMITES DEL RECURSO DE APELACION – Imposibilidad de modificar la causa petendi de la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA – Imposibilidad de efectuarla a través del recurso de alzada / RECURSO DE APELACION – Tiene por objeto el estudio de la cuestión previa enmarcada en la demanda para que se confirme, revoque o reforme / RECURSO DE APELACION – Superior al momento de decir solo tendrá en cuenta pretensiones de la demandaEl Código General del Proceso prevé que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia inicial y, en esas condiciones, la confirme, la revoque o la reforme y no que los demandantes adicionen o modifiquen sus demandas, sorprendiendo de esa manera a la contraparte con nuevos cargos, respecto de los cuales no tuvo oportunidad de defenderse ni solicitar pruebas. (…) En ese sentido, al ser improcedente el análisis de las nuevas imputaciones realizadas en la sustentación del recurso de apelación, la Sala únicamente tendrá en cuenta los fundamentos fácticos expuestos en la demanda, a efectos de estudiar si en el caso particular se encuentra probada o no la excepción de caducidad de la acción. NOTA DE RELATORIA: Sobre la imposibilidad de modificar la causa petendi con el recurso de apelación, consultar sentencia de 13 de mayo de 2015, Exp. 33334, MP. Hernán Andrade Rincón (E).CADUCIDAD – Noción / CADUCIDAD – Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD – Representa un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio / TERMINO DE CADUCIDAD – Determina el tiempo en el cual el derecho puede ser útilmente ejercitado / TERMINO DE CADUCIDAD – Solo puede ser suspendido por solicitud de conciliación extrajudicial en derecho / TERMINO DE CADUCIDAD – No admite renuncia / CADUCIDAD – De evidenciarse por el juez de conocimiento debe ser declarado de oficioTal y como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables para que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que en caso de vencerse acarrera como consecuencia la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar y hacer efectivos sus derechos. Dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, en concordancia con lo previsto por las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Ejercicio oportuno. Fundamento normativo / TERMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE
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