63001-23-31-000-2010-00351-01(19938)

CONTRIBUCION PARAFISCAL AL ICBF / APORTES PARAFISCALES EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO / SENTENCIA DE NULIDAD DE ACTO GENERAL / SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA / TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL PAGO DE LO NO DEBIDO O EN EXCESO / PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA / DEVOLUCION DE APORTES PARAFISCALES AL ICBF / INDEXACION DE CONDENAS EN TRIBUTARIOFUENTE FORMAL: DECRETO 2996 DE 2004 – ARTICULO 1 / LEY 27 DE 1974 – ARTICULO 2 / LEY 89 DE 1988 / DECRETO 2388 DE 1979 – ARTICULO 93 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 2536 / LEY 791 DE 2002 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 178NOTA DE RELATORIA: Sobre la exoneración de las cooperativas de trabajo asociado, al pago de la contribución especial al ICBF, se cita la sentencia del Consejo de estado, de 12 de octubre de 2006, Exp. 11001-03-25-000-2004-00187-01(15214), C.P. Ligia López DiazCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00351-01(19938)Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO GESTION EMPRESARIALDemandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBFFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Trabajo Asociado Gestión Empresarial y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– contra la sentencia del 12 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que resolvió:PRIMERO: Deníeguense las pretensiones de la demanda incoada en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, por encontrarse probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa.

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