63001-23-31-000-2007-00118-01(AC)

DERECHO A LA VIDA DIGNA – Protección mediante orden de suministro de medicamentos no incluidos dentro del POS / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Protección mediante orden de suministro de medicamentos no incluidos dentro del POSDentro del plenario está plenamente demostrado que al actor padece de Hipertensión Arterial y problemas coronarios, generando traumatismos generales que cada vez más le generan secuelas y problemas de salud, causando la necesidad de suministrarle medicamentos que no se encuentran dentro del POS, para contrarrestar la enfermedad que padece. Si bien es cierto que en principio la tutela no procede cuando existe otro mecanismo judicial, cuando es determinado un peligro inminente que sea necesario corregirlo para así evitar un perjuicio irremediable, la tutela debe acceder a la protección inmediata de los derechos vulnerados. Corolario a lo anterior, el actor se encuentra en una situación delicada de salud, en donde no es posible suspendérsele los servicios médicos ni farmacéuticos, necesarios para frenar su situación actual, por lo que esta Sala en aras de proteger el derecho fundamental de la vida en condiciones dignas, y el derecho a seguridad social, concederá la presente tutela, con el fin que le sean suministrados los medicamentos prescritos, necesarios para el tratamiento de las enfermedades que padece. Si bien es cierto que la entidad demandada de una u otra forma ha suministrado los medicamentos, la mayoría de veces ello no ha sido de una forma oportuna, puntual y constante, lo cual genera un riesgo en el estado de salud del actor, toda vez que el tratamiento debe ser realizado permanentemente y no puede suspenderse por razones administrativas, es decir que el suministro de los medicamentos prescritos al actor, no puede suspenderse, por cuanto ello causaría un peligro inminente en su estado de salud del actor. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 63001-23-31-000-2007-00118-01(AC)Actor: CARLOS ARNULFO PABONDemandado: DISPENSARIO DE SANIDAD DE LA OCTAVA BRIGADAAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 13 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

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