DERECHO A LOS SERVICIOS DE SALUD – Soldados retirados; reglas de procedencia de la ampliación del término / SOLDADOS – Reglas sobre derecho a la salud después del retiro / RELACION DE CAUSALIDAD EN DERECHO A LA SALUD – Lesión o enfermedad con acto del servicioEl problema jurídico gira en torno a dilucidar si la obligación de la prestación del servicio de salud a personas con algún tipo de discapacidad corresponde en el caso de los soldados retirados del servicio militar a causa de lesiones o enfermedades sufridas durante su prestación y que les han dejado secuelas de carácter permanente, a los Subsistemas de Salud del Ejército o la Policía Nacional, o si ésta debe correr por cuenta de los Regímenes Contributivo o Subsidiado previstos en la Ley 100 de 1993. En efecto, considera la Sala que para resolver el caso propuesto es menester hacer referencia a un pronunciamiento que sobre el particular hizo la Corte Constitucional: “(i) De las disposiciones legales y reglamentarias que establecen las obligaciones de la Policía y el Ejército Nacional frente a las personas que prestan el servicio militar obligatorio, se derivan, entre otras, aquella relativa a la atención en salud a partir de la incorporación y hasta el desacuartelamiento o licenciamiento. (ii) No obstante lo anterior, el término de cobertura del servicio de salud por parte de los Subsistemas de Salud de la Policía y el Ejército Nacional debe ser ampliado en casos en que quien haya prestado el servicio militar padezca quebrantos de salud física o mental, obligación que se ve reforzada cuando éstos han sido contraídos durante la prestación del servicio militar y con ocasión de actividades propias del mismo. (iii) La Corte ha establecido dos reglas de procedencia de la ampliación del término referido, según las cuales cuando se “ (i) padece una dolencia que pone en riesgo cierto y evidente [el] derecho fundamental a la vida en condiciones dignas; y (ii) esta dolencia encuentra relación de causalidad con la prestación de las labores propias del servicio militar obligatorio”, es imperioso que el Estado, a través de las instituciones de la Fuerza Pública continúe prestando la atención que el caso demande hasta tanto la salud de quien sufrió una lesión o adquirió una enfermedad, se recupere.DERECHO A LA SALUD – Reglas en fuerzas armadas: ampliación después del retiro / RELACION DE CAUSALIDAD EN DERECHO A LOS SERVICIOS DE SALUD – Fuerzas MilitaresAsí las cosas, resulta importante entrar a estudiar en el caso concreto las posibilidades de protección del derecho a la salud que el ordenamiento jurídico previene, en apego a lo manifestado por la Corte Constitucional, de lo cual se puede inferir que en casos como éste opera una regla general y una excepción a la misma, a saber: La regla general consiste en la asistencia médica que es suministrada por la Policía Nacional a quienes se encuentran afiliados al sistema respectivo por estar incorporados al servicio militar obligatorio, el cual comprende desde la incorporación hasta el descuartelamiento o licenciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 48 de 1993 y en el artículo 23 del Decreto 1795 de 2000. La excepción a la mentada regla tiene que ver con la posibilidad de que aún siendo desvinculado del régimen de la Policía Nacional por haber culminado el servicio militar o por retiro debido al padecimiento de una enfermedad o lesión, la protección de dicho sistema se extienda o amplíe de manera que le sea brindada asistencia médica hasta tanto no haya cesado el padecimiento, siempre que la lesión o enfermedad haya sido causada o contraída durante la prestación del servicio militar y con ocasión de actividades propias del mismo.
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