63001-23-31-000-2007-00051-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Actuación temeraria / TEMERIDAD EN ACCION DE TUTELA – Elementos de configuración El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 , regula la hipótesis que se produce cuando una misma persona presenta dos o más tutelas iguales ante diferentes jueces o tribunales. Así mismo por vía jurisprudencial, se ha señalado que para que se configure la temeridad en una tutela deben concurrir los siguientes elementos: a) Que se haya presentado, en diferentes oportunidades, ante distintos o un mismo juez, varias acciones de tutela con base en los mismos hechos y reclamando la protección de unos mismos derechos; b) que quien presenta la tutela sea la misma persona o su representante y c) que la reiterada presentación de acciones de tutela no tengan una expresa justificación que respalde el trámite de la nueva acción de tutela. Lo anteriormente expuesto, significa que los peticionarios de tutela incurren en una actuación temeraria cuando instauran por sí misma o por apoderado una misma acción de tutela en varias oportunidades ante distintos o un mismo juez, con base en los mismas hechos y reclamando la protección de unos mismos derechos, sin justificación alguna o, en otros términos, cuando la acción se presenta con base en los mismos hechos en que han fundado anteriores peticiones , las cuales resultan sustancialmente iguales a ésta, persiguiendo un mismo objetivo. En razón a lo anterior, la Sala encuentra identidad, en cuanto a los fundamentos de hecho y las pretensiones con la tutela objeto de estudio y las referenciadas en las consideraciones del presente fallo, lo cual conduce a la indefectible aplicación del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se rechazará por temeraria la presente acción.CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007).Radicación número: 63001-23-31-000-2007-00051-01(AC)Actor: HERNAN ANTONIO CORTES QUICENODemandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la provIdencia del 14 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.A N T E C E D E N T E S

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