63001-23-31-000-2007-00042-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Derecho a la igualdad / CALIFICACION DE SERVICIOS – Disminución de su capacidad laboral por prescripción médicaAsí, se tiene que el actor de una parte controvierte el acto mediante el cual se le otorga el goce de un período vacacional, y de otra, pretende se ordene su llamamiento a calificar servicios, teniendo en cuenta la determinación tomada por el Tribunal Médico Militar de declararlo no apto para el servicio con incapacidad parcial permanente sin sugerencia de reubicación laboral y con una disminución de su capacidad del 18.55%. En este orden de ideas, no existe norma que obligue a las autoridades de la fuerza pública, a llamar a calificar servicios a uno de sus miembros, por cuanto como se señaló, constituye una facultad discrecional ejercida con base en consideraciones institucionales, del servicio y teleológicas, aplicables de manera específica en cada caso particular, aunque no por ello librada a la arbitrariedad. En consecuencia, no existe una obligación jurídica de las autoridades militares, de llamar a calificar servicios a quienes como el actor, han sido declarados como no aptos para el servicio sin sugerencia de reubicación laboral. Razón por la cual no puede derivarse violación alguna del derecho a la igualdad, cuando el acto del cual se deriva la diferenciación atiende a conceptos de conveniencia y necesidad aplicables a cada caso concreto. Por lo tanto, se abordará en un primer lugar la procedencia de la acción, en tanto eleva dos pretensiones; controvertir un acto administrativo y obtener su llamamiento a calificar servicios. Y, a continuación, si hay lugar a ello, determinar la existencia o no de una violación a su derecho fundamental a la igualdad. Adicionalmente, si bien el actor alega que otros miembros de la fuerza pública, han sido llamados a calificar servicios en virtud de circunstancias médicas idénticas a la suya, no obra en el expediente prueba alguna de la existencia de esos otros agentes de la fuerza pública declarados no aptos para el servicio y sin sugerencia de reubicación laboral, ni de su llamamiento a calificar servicios en virtud de tal circunstancia. De suerte que la Sala no advierte la violación del derecho fundamental a la igualdad invocada por el accionante por el hecho de no ser llamado por la Policía Nacional a calificar servicios. Por lo expuesto, la sentencia de 24 de abril de 2007 que declaró improcedente la acción, será modificada en el sentido de denegar el amparo del derecho fundamental a la igualdad solicitado en relación con la pretensión del llamamiento a calificar servicios del agente Henry Gutiérrez Gavilán, y confirmada en todo lo demás. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZONBogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil siete (2007)Radicación número 63001-23-31-000-2007-00042-01(AC)Actor: HENRY GUTIERREZ GAVILAN Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL

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